Primero. Se suspenden en toda la Comunidad de Castilla y León:

Los Programas Mixtos de Formación y Empleo que se desarrollen en centros sanitarios y socio sanitarios durante los periodos formativos en la fase de contrato. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el COVID-19 que puedan adoptar respecto de sus instalaciones las entidades promotoras. En todo caso, estas suspensiones no afectarán a las subvenciones concedidas, siendo justificables los gastos imputables a los periodos de suspensión, ni supondrán un incremento de la duración prevista para cada uno de los proyectos.

Los módulos de prácticas en centros de trabajo sanitarios y socio sanitarios de todas las especialidades formativas yen todas las modalidades y líneas de formación profesional para el empleo gestionadas o financiadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La suspensión de la actividad formativa implicará la no asistencia del alumnado durante el periodo de suspensión.

Las excursiones y viajes de estudios que supongan desplazamientos de los alumnos y docentes fuera del recinto del centro de formación, en todas las especialidades formativas y en todas las modalidades y líneas de formación profesional para el empleo gestionadas o financiadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En las convocatorias de oferta, los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones, en su caso, se adecuarán a los periodos de suspensión. Para ello se aprobarán por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León las correspondientes resoluciones de ampliación delos plazos máximos de ejecución previstos en las convocatorias o instrumentos de concesión de las subvenciones. En el caso de las acciones formativas de certificados de profesionalidad autorizadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León no financiada con fondos públicos, las entidades deformación deberán efectuar la comunicación de la ampliación de los plazos autorizados para realizar la formación derivada de la suspensión de la actividad formativa.

Respecto de la justificación de costes, la imputación de costes laborales, de alquileres de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros, entidades de formación y empresas durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida.

La suspensión solo afectará en principio a la asistencia del alumnado a las acciones formativas, siendo de aplicación al personal docente y de apoyo de los centros de formación las directrices que estos establezcan sobre la asistencia o actuaciones a realizar durante los periodos de suspensión, en aplicación de la normativa laboral, y considerando en todo caso las medidas que se puedan adoptar por las autoridades sanitarias y/o educativas.

Respecto de las personas desempleadas que tengan derecho a cobrar una beca por su asistencia a acciones formativas, las ausencias durante los periodos de suspensión de la actividad formativa se considerarán faltas justificadas a efectos de percepción de la beca. Lo anterior será también de aplicación respecto de las personas desempleadas que tengan derecho a la percepción de las ayudas por conciliación.

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