Primera.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto regular la suspensión de la realización de las actividades formativas en materia de Formación profesional para el empleo, correspondientes a los planes y programaciones que son competencia del INAEM, durante el periodo de tiempo en que el Gobierno de Aragón determine que ha de mantenerse vigente la suspensión de la actividad docente presencial en los sistemas Educativo y Universitario, con la finalidad de neutralizar la expansión del virus Covid19. También tiene por objeto regular determinados aspectos relativos a la realización de las prácticas no laborales derivadas de dichas acciones formativas, como consecuencia de la imposibilidad o dificultad de realización de este tipo de prácticas en determinados ámbitos de la actividad económica. La suspensión de la actividad formativa implicará la no asistencia del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias.

Segunda.-Planes de formación afectados.
Se suspenderá durante el periodo citado en el apartado anterior, respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, la impartición de la parte presencial de las acciones de Formación Profesional para el Empleo, incluida la parte presencial en la modalidad de teleformación, de los siguientes programas de formación que sean gestionados y financiados por el INAEM:
1.- Proyectos de Escuelas Taller, durante la primera fase formativa y durante los periodos formativos en la fase de contrato, así como en los Talleres de Empleo. En todo caso, estas suspensiones no afectarán a las subvenciones concedidas, siendo justificables los gastos imputables a los periodos de suspensión, ni supondrán un incremento de la duración prevista para cada uno de los proyectos.

2.- Programa de Formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

3.- Programa de formación dirigido a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas.

4.- Programa de formación dirigido a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

5.- Programas de formación para su ejecución por centros públicos integrados de formación profesional, centros de referencia nacional y centros públicos de educación de personas adultas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el marco del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

6.- Programa de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.

7.- Programa “Aragón habla Inglés”.

8.- Programa de “Talleres de Habilidades para el Empleo”.

9.- La formación financiada total o parcialmente mediante subvenciones de concesión directa a las siguientes entidades:
a) Universidad de Zaragoza, para la realización del programa UNIVERSA. b) Instituto Tecnológico de Aragón –ITAINNOVA-, para la realización de su Plan de Formación. c) Fundación Secretariado Gitano, para la realización de acciones formativas y orientación laboral en el marco del programa acceder. d) Fundación Santa María de Albarracín, para para la realización de acciones formativas dirigidas a cualificar profesionalmente en el área de conservación y restauración de bienes culturales.

10.- La formación no financiada con fondos públicos, desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y artículo 8.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

11.- La formación ejecutada en los centros propios que son titularidad del INAEM.

12.- La formación profesional para el empleo ejecutada por centros de formación pertenecientes a cualquier Administración pública, autorizada por el Instituto Aragonés de Empleo.

Las entidades formativas deberán comunicar el inicio de la suspensión de las acciones y su reanudación a partir del momento en el que ello proceda, a la dirección electrónica que se indica a en el apartado quinto de esta instrucción.

Tercera.- Realización de las prácticas no laborales.
La realización de las prácticas no laborales derivadas de la realización de acciones de Formación Profesional para el empleo, correspondientes a los ámbitos citados en el apartado anterior, podrán ser interrumpidas y reanudadas en su caso, o bien aplazarse su comienzo, prolongándose el periodo máximo para su realización en seis meses a contar a partir del día de finalización de la suspensión de las actividades de actividades formativas por la autoridad competente.

En el caso de prácticas no laborales en periodo de ejecución que no puedan continuarse, estas podrán sustituirse por un método alternativo de adquisición de experiencia, pudiendo darse por concluidas en aquellos casos en el que esto último no sea posible, tras la autorización para ello por parte del INAEM.

Cuarta.- Alternativas en la modalidad de impartición.
Dada esta situación de excepcionalidad, se valorará por parte del Servicio de Formación de la Dirección Gerencia del INAEM toda alternativa, presentada por parte de las entidades de formación, que garantice la transmisión del conocimiento y su evaluación para evitar la interrupción de la actividad. La impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, así como la totalidad de las sesiones presenciales previstas para los cursos que se impartan bajo la modalidad mixta o de teleformación, podrá sustituirse por impartición en modalidad de teleformación, siempre que el centro de formación disponga de los medios y autorizaciones suficientes para llevar a cabo la impartición en esta modalidad. Para ello se tendrá en cuenta que todos los alumnos puedan asumir esa metodología y se pueda realizar la correspondiente evaluación y seguimiento de la actividad. Esta sustitución deberá ser autorizada por el INAEM.


Quinta.- Comunicación.
Los centros docentes colaboradores comunicarán al INAEM las suspensiones, cambios metodológicos que se planteen, aplazamiento de las acciones formativas y cualquier otra circunstancia incluida en esta instrucción.

Dicha comunicación se realizará mediante vía telemática en la dirección de correo electrónico del Servicio de Formación del INAEM formación.inaem@aragon.es.

Se harán constar el alumnado afectado por estas variaciones y las medidas a adoptar para su puesta en marcha. Los cambios de metodología impartidora habrán de ser autorizados por el Servicio de Formación en el plazo máximo de 3 días desde que se comuniquen.

La autorización o denegación de la citada modificación se realizará por el INAEM al correo electrónico del centro de formación a través del que se remitió la solicitud.

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