El BOE del jueves 19 de diciembre publica la Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen determinadas medidas en materia de formación en el trabajo, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2025.

Por Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecieron, en su ámbito de gestión, un conjunto de medidas extraordinarias en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas a la utilización de nuevos métodos en la impartición de la formación, especialmente aquellos basados en el uso de medios electrónicos. Tales medidas han demostrado su eficacia y efectos favorables en pro de la preservación del tejido empresarial y de la protección de las personas trabajadoras, así como de la recualificación profesional y la mejora de sus condiciones laborales.

La utilidad mostrada por medidas como el uso del aula virtual, incluyendo el sistema de formación bimodal o «aula espejo» o la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio, en la formación programada por las empresas, para flexibilizar y facilitar la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras y mejorar la productividad y competitividad de las empresas, ha dado lugar a la prórroga de dichas medidas para los ejercicios de 2021, 2022, 2023 y 2024, mediante resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal, por las que se establecen, en su ámbito de gestión, determinadas medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas. Por ello, la eficacia y utilidad de estas medidas hace necesario mantener su aplicación.

La formación en el trabajo tiene un papel esencial en la articulación de los cambios que deben producirse en el modelo productivo para situar a España en una senda sostenible de crecimiento y generar empleos estables y de calidad. Para ello, el sistema de formación en el trabajo debe anticiparse a las necesidades del tejido productivo y constituir un apoyo a la capacidad innovadora y competitiva de la empresa, a partir de unos recursos humanos de calidad.

En este sentido, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, contempla en el marco de las políticas activas de empleo, la formación en el trabajo. Estableciendo, en este sentido, como uno de los principales fines del sistema de formación en el trabajo, la mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras, en concreto las competencias digitales, que inciden en su desarrollo profesional y personal. Además, la precitada ley prevé en su preámbulo que deberá facilitarse la prestación de los servicios de la Cartera Común, entre los que se incluyen los servicios de formación en el trabajo, que constituyen uno de los servicios garantizados establecidos en esta ley, a través de medios electrónicos y digitales a las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias, ofreciendo una cartera digital de servicios, como alternativa adicional y accesoria a la atención presencial personalizada e inclusiva.

Por su parte, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, reconoce como uno de sus principales objetivos la adaptación de la oferta formativa a las necesidades del sistema productivo. En relación con la consecución del mismo, la mencionada Estrategia prevé como una de las medidas a implementar la necesaria adaptación y transformación digital de las entidades que proveen la formación, mediante la impartición de la formación en modalidad «on line», a través de aula virtual o en remoto.

Teniendo en cuenta lo anterior, se ha considerado oportuno mantener las medidas adoptadas en 2020, que también se aplicaron durante 2021, 2022, 2023 y 2024, para las acciones formativas que se programen durante 2025 con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio. Asimismo, se ha considerado conveniente mantener la extensión de estas medidas a los permisos individuales de formación que se soliciten durante el ejercicio 2025.

Por otro lado, se considera asimismo necesario mantener la aplicación de estas medidas hasta en tanto se proceda a la revisión de la normativa aplicable, en el marco de la regulación y desarrollo reglamentario del sistema de formación en el trabajo, contemplado en el artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.


El texto de la Resolución puede descargarse pinchando aquí.