Con el fin de que puedan desarrollarse las acciones formativas de carácter presencial, mediante “aula virtual”, y con ello paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, procede dictar la presente orden.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, que posibiliten y faciliten la continuidad de la ejecución de los programas formativos y de la formación del colectivo de personas trabajadoras ocupadas, de modo que se posibilite y facilite la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y de este modo contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas aprobados al amparo de la Orden de 15 de noviembre de 2018, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2019 (DOE núm. 229, de 26 de noviembre de 2018).

Artículo 2. Modalidad de impartición presencial.

1. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en la modalidad presencial incluidas en los programas formativos referidos en el artículo 1 de esta orden, se considerará por formación presencial aquellas que se desarrolle mediante «aula virtual».

A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

2. Los centros y entidades beneficiarios de las subvenciones podrán optar por la impartición mediante aula virtual de sus acciones formativas en la modalidad presencial, debiendo a tal efecto:

- Disponer de un aula virtual estructurada y organizada de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre el formador y los alumnos, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.

- Un sistema técnico habilitado para generar registros de actividad en el aula virtual que contenga los tiempos de conexión de cada alumno, y permita una inequívoca identificación de los mismos.

- Proporcionar a los alumnos medios técnicos y didácticos suficientes para cursar la formación.

- La confirmación y acuerdo de la disponibilidad de los alumnos destinatarios de la acción formativa.

- Garantizar el seguimiento y control de la acción formativa por el órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo tanto en tiempo real como ex post. A tal efecto, se deberá facilitar al Servicio de Gestión de Formación para el Empleo cuanta información precise y poner a su disposición los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.

Lo previsto en este apartado será de aplicación para las acciones formativas iniciadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que podrán seguir ejecutándose mediante aula virtual, y para las acciones formativas que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, hasta que se levanten las medidas de suspensión por las autoridades competentes.

3. Los centros y entidades beneficiarios de las subvenciones que no se acojan a la opción prevista en el apartado anterior y cuyas acciones formativas en la modalidad presencial hubiesen sido suspendidas por la declaración del estado de alarma, podrán reanudarlas una vez cesada la vigencia del mismo y cuando se levante la suspensión por las autoridades competentes. A tal efecto, deberán comunicar, en el plazo de 20 días hábiles desde que se levante la suspensión, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

Artículo 3. Cambio de la modalidad presencial a la modalidad de teleformación.

1. Los centros y entidades beneficiarios de subvenciones podrán comunicar el cambio a la modalidad de teleformación para la impartición de las acciones formativas incluidas en sus programas formativos cuya modalidad fuera presencial, cuando no hayan sido iniciadas y se encuentren pendientes de ejecución.

No obstante, en este caso, si las acciones formativas se inician durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, hasta que se levanten las medidas de suspensión por las autoridades competentes, podrán optar por impartir las acciones mediante “aula virtual”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la presente orden.

2. El cambio de modalidad contemplado en el apartado anterior se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figure en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo Público Estatal y que el centro o entidad solicitante se encuentre inscrito y/o acreditado para la impartición de la especialidad formativa en la modalidad de teleformación en el correspondiente Registro de Entidades y Centros de Formación para el Empleo.

3. El cambio de la modalidad de impartición de acciones formativas se comunicará al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, adscrito a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de medios electrónicos, con el siguiente contenido:

- Datos de identificación del centro o entidad solicitante y número de censo de su acreditación para impartir la correspondiente especialidad formativa en la modalidad de teleformación, según el Registro de Entidades y Centros de Formación para el Empleo.

- Datos de identificación del programa de formación en el que se integre la acción.

- Datos de identificación de la acción formativa para la que se solicita el cambio, incluyendo el código y denominación de la acción formativa.

Artículo 4. Modalidad de teleformación.

Los centros y entidades beneficiarios de subvenciones en cuyos programas de formación se incluyan acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación continuarán con su ejecución. En todo caso, las sesiones presenciales de tutoría y evaluación suspendidas durante el estado de alarma se realizarán con posterioridad a su finalización.

Artículo 7. Ampliación de plazos de realización y justificación de la actividad subvencionada.

1. Se amplía el plazo de ejecución de los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas financiados al amparo de la convocatoria de subvenciones aprobada por la referida Orden de 15 de noviembre de 2018 por un tiempo equivalente al período de vigencia del estado de alarma, al que se añadirá un período adicional de seis meses.

La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de ejecución se inicia desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión de la subvención.

2. Se amplía el plazo para la presentación de la justificación económica de las subvenciones concedidas para la financiación de los programas de formación referidos en el apartado anterior por un tiempo equivalente al período de vigencia del estado de alarma, al que se añadirá un período adicional de un mes y medio.

La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de justificación se inicia desde la fecha de finalización de la ejecución del programa de formación.

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