El BOE publica la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2021, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas en el ámbito laboral, de los créditos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recogidos en el anexo I, con la finalidad de que ejecuten los siguientes proyectos de inversión:

a) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 1 «Empleo Joven».

b) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 2 «Empleo Mujer».

c) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva»

d) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad».

e) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo».

f) Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales». Inversión 3 «Competencias digitales para el empleo».

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se conceden mediante esta orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades previstas en la legislación vigente para los fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

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