Aplicación de Formación Programada por las Empresas.

Está disponible la aplicación telemática de Formación programada por las empresas para comunicar la formación prevista en el ejercicio 2023.

La primera vez que entren los usuarios que ya dispusieron de acceso al aplicativo en el ejercicio 2022 podrán hacerlo con el perfil de administrador siempre y cuando hubieran comunicado formación en el último ejercicio.

En ese caso, al acceder el sistema volcará la información disponible de la empresa en el último ejercicio así como los usuarios que tuvieran autorizado el acceso.

Se recomienda que el administrador revise y actualice la relación de usuarios registrados.

Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio (2022), deberá registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.

La aplicación del ejercicio 2022 continuará disponible y seleccionada por defecto hasta el 31 de enero de 2023.

Se pueden consultar las novedades de la aplicación en el siguiente enlace.

Cuota de formación profesional y plantilla de las empresas.

Se mostrarán los datos correspondientes al ejercicio 2022 que se podrán modificar hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite los datos con carácter definitivo, excepto si es una empresa participante en un Grupo de empresas, en cuyo caso el dato de la cuota inicial se bloqueará y si fuera necesario su modificación lo deberán solicitar a la Fundación.

Recuerde que para aplicar las bonificaciones se deben cumplir los siguientes requisitos (art. 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio):

- Información a la Representación Legal de los Trabajadores según artículo 13 del Real Decreto 694/2017.

- Comunicación telemática del inicio de la formación.

- Realización de la formación.

- Comunicación telemática de la finalización del grupo o grupos de formación en los términos señalados en el artículo 19 de la Orden TAS/2307/2007.

- Comunicación telemática del inicio y finalización de los permisos individuales de formación según lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden TAS 2307/2007.

La aplicación de la bonificación se podrá realizar una vez comunicada la finalización de la formación. El plazo termina el último día hábil de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.