El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha aprobado un nuevo paquete de medidas que constituyen un verdadero escudo laboral, con el que se afrontan las consecuencias de un fenómeno que es cada vez más frecuente e intenso y pone de manifiesto el impacto del cambio climático en las condiciones de trabajo, en la economía y, en general, en la vida de toda la ciudadanía.
A los ERTE de Fuerza Mayor, consolidados en la Reforma Laboral de 2021, se unen medidas específicas diseñadas a medida para la circunstancia actual de los efectos de la DANA.
De este modo, se reconoce que tanto la situación excepcional provocada por la DANA como sus efectos constituyen un «riesgo grave e inminente» en los términos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y, por tanto, las personas trabajadoras tienen derecho no solo a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, sino también a no acudir al mismo por cuanto se entiende que, en las circunstancias derivadas del intenso fenómeno meteorológico y de sus consecuencias, el desplazamiento desde o hacia el centro de trabajo las podría colocar en una situación de riesgo.
También se prevén los supuestos que dan lugar a ausencias al trabajo justificadas, retribuidas y no recuperables, por ciertas causas relacionadas con la DANA.
Permisos retribuidos y no recuperables
Se trata de unos permisos especiales directamente vinculados y que encuentran su justificación en situaciones singulares que tienen que ver con la imposibilidad de movilidad de las personas, o que revisten un carácter más trágico y personal para afrontar la pérdida de casas, sus enseres, sus efectos personales o documentos oficiales imprescindibles, pero también y más grave, el infortunio personal de la perdida de familiares.
Estos permisos tienen carácter retribuido, no recuperable y se computan como tiempo de trabajo efectivo.
Cualquier medida desfavorable derivada del ejercicio de los derechos de ausencia, así como por faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral derivadas de las causas anteriores tendrá carácter nulo.
Tales circunstancias tan particulares justifican el establecimiento de permisos o ausencias retribuidas:
· Imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, para acometer el traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, la recuperación de enseres y efectos personales, la obtención de documentos oficiales o públicos, el fallecimiento o desaparición de familiares.
· Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
· Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
· Fallecimiento de familiares: se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
· Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
Plan MECUIDA
La nueva norma contempla, además, el derecho a adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado protegiendo, de este modo, a todas las personas trabajadores que tengan que hacer frente a deberes de cuidado, incluidas las personas trabajadoras Empleadas de Hogar.
Se traga de derechos individuales de cada uno de los progenitores o cuidadores.
Se determina también que el control judicial corresponderá a la jurisdicción social por la vía del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Trabajo a distancia
Se prioriza la prestación de servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia, como forma de organización preferente.
En los supuestos de imposibilidad de acceder al trabajo se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a la realización del trabajo a distancia salvo que resulte imposible por ausencia de medios de la persona trabajadora o limitaciones o ausencia de cobertura o acceso a la red.
ERTE relacionados con la DANA
Se establecen especialidades en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) relacionados con la situación excepcional de la DANA que tenga su causa directa en los daños producidos por la DANA, como sobre las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma. De este modo puede emplearse el recurso de manera justa como un instrumento al servicio de aquellas empresas y personas trabajadoras realmente afectadas por la DANA, tanto de un modo directo como indirecto.
Para, agilizar la tramitación de suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor, los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán potestativos sin afectar a la comprobación posterior de los requisitos legalmente establecidos.
Además, cuando estas medidas temporales se adopten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras se beneficiarán del régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento.
Empleadas de hogar
Se regula de manera totalmente novedosa las consecuencias derivadas de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, para el que se reconoce expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor y la forma de acreditar el hecho causante.
De nuevo, no será necesario periodo de carencia, no se consumirán periodos cotizados y la cuantía será el 70 por ciento de la base reguladora.
Con esta medida se extiende la protección a un colectivo vulnerable y se permite que las personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones de desempleo en unas condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan.
Prohibición del despido
Se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de la DANA. De producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.
Asimismo, se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA no afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia.
Por otro lado, se regulan medidas especiales sobre protección por desempleo, dirigidas a agilizar el reconocimiento de las prestaciones contributivas por desempleo y a proporcionar la máxima protección durante el tiempo en el que no se puedan prestar servicios por causas relacionadas con la DANA.
Las prestaciones en favor de las personas trabajadoras, y también de las personas socias trabajadoras y de trabajo incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, serán solicitadas por su empresa o por la cooperativa, y se calcularán en función de los salarios en la empresa o cooperativa afectada por la medida, cobrando durante toda la duración de la prestación el 70% de la base reguladora.
Para tener derecho a la prestación no se exigirá periodo de ocupación cotizada y el periodo que se termine cobrando no consumirá futuras prestaciones; como beneficio excepcional, se computará para un futuro reconocimiento de una prestación por desempleo el periodo cotizado por la contingencia de desempleo durante el periodo en el que se hubieran percibido las prestaciones por desempleo reguladas en este real decreto-ley.
En los supuestos en que se estuviera percibiendo con anterioridad una prestación contributiva, compatible con el contrato de trabajo a tiempo parcial en el que se suspenda el contrato o se reduzca la jornada, se permite la posibilidad de mantener dicha prestación elevando su cuantía por la suspensión del contrato compatible o la reducción de la jornada, y computando este periodo cobrado como periodo de ocupación cotizada a efectos de futuro reconocimiento, o bien, a elección de la persona trabajadora, suspenderla para solicitar la prestación regulada en este real decreto-ley derivada del trabajo afectado por la DANA, y reanudarla cuando se reincorpore a su trabajo con normalidad.
Plan de empleo de 50 M€
Se prevé un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas que llegará a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA.
Supone la inversión de 50.000.000 euros para la contratación de personas del sector agrario con un doble objetivo. Por un lado, dar una oportunidad de empleo a personas a quienes la incidencia de la DANA les imposibilite realizar labores agrícolas, y por otro, que puedan ayudar con su trabajo a las labores de reconstrucción de las zonas afectadas.
Economía social
En lo referente a las entidades de la economía social, se extiende el escudo laboral previsto a las cooperativas y las personas socias trabajadoras y de trabajo de estas, con tal de que las personas que ejercen su actividad laboral en estas entidades puedan beneficiarse de las medidas incluidas en esta norma en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras afectadas por la DANA.
En particular, se contempla el derecho de las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo, la obligatoriedad del trabajo a distancia, la suspensión de la obligación y el derecho a prestar trabajo y de reducción de jornada que afecte a las personas socias trabajadoras o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, la prohibición de reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma y, por último, la extensión del régimen de permisos extraordinario a las personas socias trabajadoras o de trabajo.
Ministerio de Trabajo y Economía Social.