Visto el texto del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2023, 2024 y 2025, que ha sido suscrito con fecha 10 de mayo de 2023, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y de otra por las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de España (UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713 /2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, se resuelve:

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

V ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (V AENC)

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Naturaleza jurídica y ámbitos del acuerdo interconfederal.

Capítulo II. De la negociación colectiva.

Capítulo III. Empleo y contratación.

Capítulo IV. Jubilación parcial y flexible.

Capítulo V. Formación y cualificación profesional.

Capítulo VI. Retribución.

Capítulo VII. Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Capítulo VIII. Seguridad y salud en el trabajo.

Capítulo IX. Instrumentos de flexibilidad interna.

Capítulo X. Teletrabajo.

Capítulo XI. Desconexión digital.

Capítulo XII. Igualdad entre mujeres y hombres.

Capítulo XIII. Discapacidad.

Capítulo XIV. Diversidad. LGTBI.

Capítulo XV. Violencia sexual y de género.

Capítulo XVI. Transición tecnológica, digital y ecológica.

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