Como consecuencia de la situación de emergencia, durante la vigencia del estado de alarma, se consideró necesario adoptar medidas urgentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis, lo que conllevó la adopción de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico como la modificación de las resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

Aplicando esta previsión legal, se amplió el plazo de ejecución de todos los programas formativos que se estuvieran desarrollando en ese momento por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma, junto con un periodo adicional de seis meses. La permanencia en el tiempo de la pandemia, la concurrencia de otras situaciones ligadas o derivadas de la misma, así como otras circunstancias, ha prolongado las dificultades con las que las entidades de formación se han encontrado para la impartición de las acciones formativas subvencionadas en el ámbito del sistema de FPE considerando, por este motivo, la necesidad de adoptar nuevas medidas, entre las que se encuentra la de prolongar los plazos de ejecución en aquellos supuestos en los que concurran circunstancias excepcionales e imprevisibles que impidan la consecución del interés público de mejora de la cualificación de las personas participantes y el mantenimiento del derecho a la percepción de la subvención.

A la vista de lo expuesto, se considera oportuno que las bases reguladoras de concesión de subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo incluyan la posibilidad de que, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se pueda solicitar una ampliación del plazo de ejecución del programa formativo afectado, de manera extraordinaria y justificada, a través de una modificación de la citada resolución.

Procede introducir esta modificación en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, para regular la posibilidad de modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, lo que no se menciona de forma expresa en la redacción vigente. Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una flexibilización de la gestión, facilitando el desarrollo de los programas de formación que se conceden a su amparo, al tener en cuenta la posibilidad, entre otras opciones, de solicitar una ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada en el caso de que se produzcan situaciones sobrevenidas y de carácter excepcional e imprevisible que anteriormente no se incluían en el supuesto de hecho de la normativa aplicable.

Por otro lado, se considera, asimismo, necesario modificarla para posibilitar el acceso a la condición de beneficiario de las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la negociación colectiva, a las organizaciones sindicales que, al tener la consideración de más representativas a nivel de comunidad autónoma, por ello tienen también capacidad para ostentar representación institucional y participar en la negociación colectiva de ámbito estatal, lo que resulta más adecuado con su nivel estatal de representación, y que actualmente no permiten los requisitos de dicha orden.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

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