Por parte del Gobierno, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han adoptado determinadas medidas y recomendaciones preventivas y de contención en relación con la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), en concreto en su artículo 9 se establecen medias de contención en el ámbito educativo y de la formación, donde se recoge:

“1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidadesa distancia y «on line», siempre que resulte posible.”

Por lo tanto y en esta situación de excepcionalidad, se procede a dictar las siguientes instrucciones para aquellas acciones formativas gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que se encuentren afectadas por la suspensión de la actividad formativa presencial:

Primera. Formación alternativa a la presencial.

Se valorará por parte de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo toda alternativa,presentada por las entidades, que garantice la transmisión del conocimiento y su evaluación para evitar la interrupción de la actividad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1-Serán admitidas todas las solicitudes que al efecto sean presentadas por las entidades de formación, siempre y cuando dichas acciones formativas estuviesen iniciadas antes del 13 de marzo de 2020, o tuviesen la comunicación de inicio autorizada con anterioridad a dicha fecha.

2- Las entidades que deseen acogerse a la metodología alternativa formativa que garantice la transmisión del conocimiento, el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos y su evaluación, deberá elaborar una declaración responsable, según modelo que se adjunta….

3- Las Entidades que deseen acogerse a una metodología alternativa formativa, habrán de remitir por sede electrónica a la unidad correspondiente del SCE, así como al correo electrónico del técnico de gestión de cursos que tenga asignado la declaración responsable antes mencionada conforme a anexos, y un informe de carácter técnico…

4- La Subdirección de Formación verificará la existencia de dicha documentación antes de autorizar el reinicio de las acciones formativas.

Segunda.-Suspensión de las prácticas.

Una vez finalizado el estado de alarma, se posibilita a las Entidades de Formación a ofertar las prácticas no laborales en sus propias instalaciones, a efectos de que todas aquellas personas a las que les fueron suspendidas el 12 de marzo, puedan finalizar su itinerario formativo.

Tercera.- Asistencia de los alumnos/as e impacto en la liquidación económica.

Las ausencias del alumnado durante este periodo de suspensión serán consideradas como asistencia a efectos de la liquidación económica, sin que esto implique en ningún caso un aumento del importe de la subvención concedida.


TEXTO COMPLETO

DECLARACIÓN ENTIDAD

DECLARACIÓN ALUMNOS