Este real decreto desarrolla la estructura del Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta el nivel de Subdirección General o equivalente y define las competencias de cada uno de los órganos de este Departamento, en línea con las importantes competencias que, en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, tiene atribuidas este Ministerio.

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, de relaciones laborales, de economía social y de responsabilidad social de las empresas.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

b) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

4. Como órgano de asistencia inmediata al titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

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