- Las empresas deberán demostrar su dependencia antes del día 19.

- Las empresas deben solicitar el desempleo para sus empleados antes del 20.

Este miércoles entró en vigor el Real Decreto-Ley que establece un nuevo sistema de Ertes. Justo el último día de la vigencia de los actuales expedientes temporales de fuerza mayor que fueron prorrogados el 1 de julio. Salvo las empresas pertenecientes a 42 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) -que se recogen en un anexo del RDL publicado en el BOE-, el resto de empresas que quieren continuar en un Erte tendrán que volver a solicitarlo ante la autoridad laboral de su comunidad autónoma. Y dependiendo de su situación tendrán que ajustarse a una modalidad de Erte u otra y disfrutar de unos beneficios u otros. Estas son algunas claves de la norma que entró ayer en vigor.

Como novedad, el Gobierno ha establecido un sistema de formación para los trabajadores de los nuevos Ertes. Actualmente hay 735.000, pero no se descarta que aumenten ante las nuevas medidas de confinamiento que se están adoptando por parte de las comunidades autónomas. La formación no será obligatoria, aunque los asalariados que lo deseen tendrán prioridad en el acceso a los cursos del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. A tal fin, en un plazo de tres meses se adoptarán varias medidas, entre ellas, la programación de planes específicos adaptados a la "realidad productiva" de estas personas.

Empresas prorrogadas

Solo una minoría de los actuales Ertes de fuerza mayor van a ser prorrogados. Se restringe a empresas de 42 actividades que tengan el 65% de su plantilla en Erte. El resto de empresas que tienen derecho a un nuevo expediente, según la normativa, se verán obligadas a acudir a la autoridad laboral.

Solicitud al Sepe

Si bien la prórroga del Erte es automática para estas empresas, no así la prestación del desempleo para sus trabajadores. El gestor deberá presentar en el Sepe una nueva solicitud colectiva de prestación por desempleo antes del 20 de octubre.

Con seudoprórroga

Las empresas de la cadena de valor de una de las anteriores o que su negocio dependa de forma indirecta de ellas podrán optar a esta prórroga automática. Eso significa que al menos el 50% de su facturación de 2019 estuviese ligada a esa empresa. Para ello, entre el 5 y 19 de octubre deberán presentar a la autoridad laboral una "solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor" con una memoria demostrativa.

¿Nuevos Ertes?

Las empresas con derecho a una de las nuevas modalidades de Erte tendrán que iniciar el proceso de cero y solicitar uno nuevo a la autoridad laboral. ¡Ojo! Sólo podrá hacerlo si operan en zonas con nuevas medidas restrictivas por parte de una autoridad nacional. Eso sí, no hay limitación por tipo de negocio.

Dos modelos

Si una empresa se ve afectada por nuevas medidas restrictivas, tendrá que determinar si estas han supuesto un "impedimento" o una "limitación" para su actividad. El Real Decreto-Ley no aclara bien la diferencia, aunque según interpretación de los de rebrote, el impedimento implica un cierre total de la actividad y, por tanto, una nula generación de ingresos. La limitación no supondría el cierre del negocio, sino una caída de ingresos, aunque tampoco establece límites.

¿Exoneraciones?

Obtener un Erte de impedimento implica tener mayores exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social, que en el caso de uno de limitación. También son diferentes si se continúa en prórroga de un Erte por pertenecer a los 42 sectores o depender de una empresa que pertenezca a ellos, en las cuantías que se explicaron en la edición del miércoles.

¿Ertes Etop?

Las empresas con un Erte prorrogado podrán solicitar un Erte por causas objetivas, técnicas, operativas y de producción (Etop) si cambian sus condiciones (baja del 65% de trabajadores en el Sepe), para lo cual solicitará uno nuevo a la autoridad laboral. Eso sí, disfrutará de las mismas exoneraciones.

¿Y otras empresas?

No pueden acogerse a los Ertes especiales regulados en el RDL. Como mucho, podrán solicitar, previo pacto con sus trabajadores, un Erte Etop, pero sin exoneraciones ni condiciones especiales y esperar a que la autoridad laboral lo apruebe.

Nueva carga de trabajo para el Sepe y las autoridades laborales

El nuevo modelo supondrá un aumento de la carga de trabajo tanto para el Servicio Público de Empleo (Sepe) como para las autoridades laborales. Para estas últimas, la mayoría de los empresas que puedan acceder al nuevo sistema de Ertes se verán en la obligación de solicitar uno nuevo y, por tanto, iniciar el proceso ante la autoridad laboral. No será su única carga de trabajo. El RDL determina que las empresas ligadas a la cadena de valor de una de las empresas pertenecientes a los 42 sectores cuyos Ertes han sido prorrogados de forma automática, o aquellas empresas cuyo 50% de su facturación depende de forma "indirecta" de ellas, deberán demostrar dicha concurrencia presentando una memoria a la autoridad laboral. Sobre ella recaerá la decisión de determinar si cumple con los requisitos. Respecto al Sepe, tendrá que volver a tramitar todos los expedientes, incluidos los de las empresas con prórroga automática. Que, además, tiene como fecha tope el 20 de octubre.