El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) lanza una nueva convocatoria de ayudas para la formación de personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, por valor de 125.426,080 euros, publicada hoy en el BOE. Estas subvenciones irán destinadas a entidades que desarrollen acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito laboral para la adquisición y mejora de las competencias de la población activa.

Los datos de la Encuesta de Población Activa correspondientes al cuarto trimestre de 2021 muestran cierta mejoría en cuanto al número de personas que forman parte de la población activa y que tienen una acreditación formal de su competencia profesional.

Pese a ello, España sigue teniendo un nivel muy elevado de ciudadanos activos, tanto ocupados como desempleados, que siguen careciendo de dicha acreditación. Concretamente, y según los referidos datos de la EPA, el grupo de ciudadanos que se encuentra en dicha situación se cifra en 10,7 millones, equivalente al 45,87 % de la población activa.

Por otra parte, la participación de las personas trabajadoras en acciones formativas está aún lejos de ser la deseable para lograr la necesaria cualificación y recualificación en las nuevas competencias emergentes que facilite el acceso, el mantenimiento y el progreso en el empleo, así como el desarrollo económico y el aumento de la competitividad y productividad de las empresas, a través de la cualificación de sus profesionales.

Este problema de carácter estructural se aborda, por una parte, a través de la apertura de un procedimiento abierto en permanencia para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación; y por otra, mediante la oferta de acciones del sistema de formación profesional, asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por distintas vías, que garanticen un incremento de formación estructural de las personas trabajadoras.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto dictar las disposiciones generales reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito laboral, realizadas por las entidades solicitantes a que hace referencia el artículo 12 de la presente orden, dirigidas a personas trabajadoras tanto ocupadas como desempleadas, así como las condiciones para su financiación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada ley, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

2. Así mismo es objeto de esta orden efectuar la primera convocatoria de ámbito estatal en el año 2022.

3. Esta orden tiene ámbito estatal, correspondiendo su programación, gestión y control a la Secretaría General de Formación Profesional.

Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación desarrollados por las entidades recogidas en el artículo 12, y dirigidos a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas.

2. Asimismo, serán también objeto de subvención, las becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas de las convocatorias y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, se iniciará de oficio mediante la aprobación de la respectiva convocatoria por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Ministerio de Educación y

Tipos de programas de formación.

1. Se entenderá por programa de formación aquel que incluye una o varias acciones formativas complementarias entre sí.

2. Al amparo de esta convocatoria, se podrán conceder subvenciones para la ejecución de las siguientes líneas de programas de formación:

a) Línea I: Formación vinculada a certificados de profesionalidad, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de formación sectoriales y transversales, así como programas dirigidos a trabajadores autónomos o a entidades de economía social.

b) Línea II: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por acciones formativas específicas vinculadas a certificados de profesionalidad, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, para responder a las necesidades de cualificación detectadas por empresas. Podrán participar en esta línea las entidades de formación acreditadas que presenten programas acordados con una o varias empresas, o entidad que las represente o agrupe. A estos efectos los programas deberán contemplar el convenio o instrumento jurídico admitido en derecho acordado con dichas empresas o entidades, y que responderá a las áreas prioritarias definidas en el artículo 5.3.

c) Línea III: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, constituida por programas de formación específicos vinculados a certificados de profesionalidad, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular. Con el fin de garantizar que todos los desempleados del país tengan acceso a los programas de formación priorizados por el Gobierno de España, estas deberán referirse a las áreas prioritarias establecidas en el artículo 5.3.

3. Los programas transversales generales estarán compuestos por acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores. Asimismo, podrá ser destinatario de estos programas el personal al servicio de las Administraciones públicas, conforme a lo establecido en el artículo 7.1.d). Serán prioritarias las acciones formativas relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad.

4. Los programas de formación sectoriales estatales estarán compuestos por acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, dirigidas a la formación de trabajadores relacionados con una familia profesional concreta, que responda a las necesidades de adquisición de competencias técnico-profesionales específicas a cada uno de los sectores productivos en las que las áreas prioritarias definidas en el artículo 5.3 se considerarán en la valoración técnica.

5. Los programas de formación transversales estarán compuestos por acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad dirigidas a personas trabajadoras autónomas y a personas trabajadoras y socias de la economía social, siempre que aporten actividad económica. Serán prioritarias las acciones formativas relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad.

6. Queda excluida de la línea II la formación programada por las empresas prevista en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Duración de los programas de formación.

Los programas de formación que se financien al amparo de esta convocatoria, se podrán ejecutar hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de notificación a las entidades beneficiarias de la resolución de concesión de la subvención.

Entidades solicitantes.

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas vinculados:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas, e inscritas en su caso, para la impartición de los certificados de profesionalidad que solicitan.

Si una entidad se presenta al amparo de esta letra a) no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b) para el mismo tipo de programa de formación.

b) Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito nacional, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas, e inscritas en su caso, que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas, constituidas por entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta. Las agrupaciones deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Presentación de solicitudes de subvención.

1. Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de ésta en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán en el modelo previsto en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El texto también se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

3. Las solicitudes se presentarán a través del correspondiente registro electrónico que se encontrará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, bien directamente, bien a través de representante debidamente acreditado, en los términos que dispone el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Con esta nueva convocatoria, el MEFP pretende impulsar la cualificación y recualificación de la población activa con una oferta formativa mucho más ajustada a las necesidades del día a día de los sectores productivos, especialmente de las pequeñas y medianas empresas que, mediante agrupaciones, tendrán mayor facilidad para formar a sus trabajadores.

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