La reforma laboral en España entra de forma plena desde el 31 de marzo. Así, se pone coto a la temporalidad, en una nueva ley que se aprobó el 31 de diciembre, si bien ha existido una 'vacatio legis' (transición en la que se aplican todas las normas de la ley) de 3 meses.

De este modo, todos los contratos que se firmen a partir de ahora tienen que cumplir con la nueva norma, la cual considera que lo normal es el contrato indefinido y la excepción la temporalidad. Por ello, también se rebaja el tiempo en el que se tiene que hacer fijo a un trabajador, que pasa de los 24 meses a los 18.

Además, cambian los modelos de contrato, por lo que a continuación se explica cómo son:

Contratos de duración determinada

Se dividen en dos: el de sustitución, el cual está previsto para sustituir a personas con el contrato suspendido y con reserva en el puesto de trabajo, para cubrir una jornada reducida o para vacantes en un proceso de selección. Estos no podrán exceder los seis meses.

El otro es el contrato por circunstancias de la producción, que se llevará a cabo en campañas de Navidad o agrícolas, aunque solo se podrá hasta un total de 90 días al año no consecutivos. Estos solo se podrán firmar un máximo de 6 meses o 12 si se recoge en el convenio.

Contratos de formación

Está el de alternancia, que combina trabajo y formación. Las jornadas laborales no podrán ser superiores al 65% el primer año y de 85 en el segundo. El salario no puede ser menor del 60% de lo pactado en el convenio en el primer año, y del 75 en el segundo.

Luego está el contrato de práctica profesional, que es el relacionado con los títulos universitarios o de FP. Se podrá firmar en los 3 años siguientes de la obtención del título. La duración mínima será de seis meses y máxima de un año.

Contrato indefinido de la construcción

El objetivo es que cuando la obra finalice la empresa estará obligada a recolocar al trabajador en otra obra o recualificarlo para el nuevo puesto.

En cambio, este contrato se puede extinguir si el trabajador rechaza el puesto o si no hay ninguno que sea adecuado, o que tampoco haya más puestos en la misma provincia.

Contrato fijo-discontinuo

Son indefinidos pero intermitentes, ya que lo que ley permite en estos es que se paliquen en trabajos estacionales o vinculados a temporada.

Estos contratos buscan reemplazar a los temporales. Las ETT se pueden acoger a ellos, así como las subcontratas. Por tanto desaparecen los contratos de obra y servicio. Los trabajadores tendrán los mismos derechos que los fijos, incluida la indemnización por despido.

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