La presente Orden tiene por objeto permitir a las entidades de formación beneficiarias de las órdenes de subvención que se detallan en el artículo segundo, solicitar el cambio de la modalidad presencial por la modalidad teleformación en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas tanto a trabajadores desempleados como a trabajadores ocupados para la obtención de certificados de profesionalidad, en los términos que en la misma se establecen.
Requisitos de las entidades
Las entidades de formación que soliciten el cambio de modalidad deben disponer de:
1. Plataforma acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para impartir el certificado de profesionalidad solicitado.
2. Tutores-formadores que puedan tutorizar el certificado de profesionalidad correspondiente en la modalidad teleformación.
3. La confirmación y acuerdo de la disponibilidad de las personas integrantes del grupo al que se destina la acción formativa. Asimismo, las entidades deberán proporcionar a los alumnos los suficientes medios técnicos y didácticos que permitan su realización.