Nuevas normas para la contratación. Casi un año y medio después de que entrara en vigor la reforma laboral que desterró los contratos temporales, el Gobierno por fin se ha puesto manos a la obra para concretar las regulaciones que faltaban de ciertas materias, como el contrato formativo. El Ministerio de Trabajo pretende limitar su utilización, con un tope de contratos de esta modalidad en función del tamaño de la empresa, de forma que nunca superen la treintena, a semejanza de lo que quiere hacer también con los becarios.

Así, en las compañías de hasta diez trabajadores no podrá haber al mismo tiempo más de tres contratos formativos; cifra que se elevará a siete si tienen una plantilla de entre 11 y 30 personas; diez contratos en aquellas que se sitúen entre 31 y 50 empleados; y un límite del 20 % del total de la plantilla para aquellas que superen los cincuenta trabajadores, con un máximo de 30 contratos de formación, según establece el borrador de real decreto por el que se desarrollará el régimen del contrato formativo.

Quedan excluidos de estos límites los trabajadores con discapacidad. «Para determinar la plantilla de trabajadores no se computarán las personas vinculadas con un contrato formativo» pero «cada persona con un contrato a tiempo parcial o de duración determinada computará como un trabajador más», según precisa el texto, que ha sido remitido ya a los agentes sociales, que tienen de plazo hasta este próximo viernes para presentar sus propuestas.

En cualquier caso, el Gobierno da potestad a los convenios colectivos sectoriales para modificar estos límites o sustituirlos por un porcentaje máximo en función del número de contratos indefinidos que haya en la empresa. A su vez, estos convenios también podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en indefinidos.

La reforma laboral que entró en vigor el año pasado reestructuró los contratos de formación y los simplificó en dos: el de formación en alternancia, que es el modelo ideado para compatibilizar la actividad laboral retribuida con los estudios; y el contrato para la obtención de la práctica profesional, que se dirige a quienes tengan título universitario o FP y necesiten adquirir experiencia en su ámbito.

Jornada laboral

El nuevo real decreto también especifica lo que se entenderá como jornada laboral en los contratos de formación en alternancia. Así, señala que será la suma del tiempo de trabajo efectivo y del empleado en el desarrollo de las actividades formativas. En el caso de que la asistencia al centro formativo exija un desplazamiento desde la empresa, «el tiempo invertido computará como trabajo efectivo no retribuido», aunque permite que esta formación se imparta en la propia empresa si dispone de personal e instalaciones adecuadas. La reforma laboral ya estableció que la jornada para este tipo de contratos se distribuyera con un 65 % del tiempo dedicado a trabajar y el 35 % restante para formarse durante el primer año, mientas que durante el segundo año aumenta al 85 % el tiempo de trabajo efectivo y un 15 % para formación.

Además, el Ejecutivo obliga a los servicios públicos de empleo, las universidades u otros centros de formación y las empresas a suscribir convenios de cooperación en los que definan con carácter previo las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar durante este período. Para ello, la empresa, junto con el centro formativo, deberá elaborar el plan formativo individual del trabajador, que tiene que tener un tutor designado en la empresa y otro en el centro de estudios o universidad.