El BOE del jueves 22 de febrero de 2024 ha publicado la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica, en lo relativo a la formación previa de los Guardas Rurales y sus especialidades, la Resolución de 31 de julio de 2012.

El nuevo texto señala que desde la entrada en vigor de la Resolución de 2012 no se ha realizado ninguna modificación respecto de la formación previa, por lo que se hace necesario actualizar los contenidos formativos de la enseñanza de los guardas rurales y sus especialidades.

Con el texto publicado ahora, el anexo 1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 31 de julio de 2012, queda sustituido por un nuevo que se refiere a la formación previa de los Guardas Rurales y sus distintas especialidades, constando de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional y otra referida a las pruebas físicas.

Con respecto a la formación técnico-profesional de Guarda Rural y sus especialidades, se ha procedido a realizar las siguientes modificaciones:

– Actualización del temario que databa del año 2012 y que incluía normativa derogada.

– Desarrollo de los contenidos de varios de los temas incluidos que actualmente se encontraban sin desarrollar.

– Reestructuración del temario para adaptarlo a las unidades de competencia del profesorado (un total de 11 unidades de competencia repartidas de la 1 a 9 para Guarda Rural, la 3 para Guarda de Caza y 4 para Guardapesca Marítimo).

– Supresión de las prácticas de tiro con fuego real, toda vez que actualmente no se encontraba desarrollada y venía originando multitud de complicaciones tanto a los centros de formación como a la Dirección General de la Guardia Civil en su labor de control e inspección. En este sentido, indicar que dicha formación no conlleva la obtención de ningún tipo de licencia de armas para el ejercicio profesional, siendo necesario para su obtención realizar un proceso específico independiente posterior ya regulado.

Con respecto a las pruebas físicas de Guarda Rural y sus especialidades, se ha procedido a realizar las siguientes modificaciones:

– Sustitución de las pruebas de velocidad de 50 metros y de resistencia de 1000 metros (ambas eliminadas) por la prueba de 400 metros lisos (la cual se antoja menos lesiva), equiparándolas así a las pruebas físicas de Vigilante de Seguridad y sus especialidades.

– La prueba de natación de 50 metros que actualmente era exclusiva para los aspirantes a la especialidad de Guardapesca Marítimo, introducida en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 31 de julio de 2012, pasa a formar parte de las pruebas físicas de Guarda Rural, entendiendo que dicha habilidad motora conviene ser dominada por cualquier guarda rural. En base a lo anterior, todas las pruebas físicas existentes corresponden a la prueba de guarda rural, careciendo por ello las especialidades de guarda de caza y guardapesca marítimo de pruebas físicas específicas.