El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado nuevas instrucciones sobre el Arraigo para la formación.

La reforma del reglamento de extranjería (RLOEX) aprobada a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, procede a actualizar algunos elementos vinculados a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en particular, las figuras del arraigo. Esta reforma, asimismo, crea una nueva figura en el apartado 124.4. del RLOEX: el arraigo para la formación.

Estas instrucciones tienen el objetivo de garantizar una comprensión y aplicación uniformes y que proteja la seguridad jurídica de los solicitantes, tanto de la figura del arraigo para la formación, como los elementos comunes y distintivos de los supuestos de arraigo preexistentes, que requieren una clarificación expresa.

Las instrucciones primera y segunda facilitan la comprensión del arraigo para la formación, de reciente creación, en particular en lo referido a los tipos de formación susceptibles de ser objeto de solicitud, así como acerca de la incorporación al mercado laboral de las personas solicitantes tras su finalización con aprovechamiento. Es necesario precisar, asimismo, el carácter inseparable de los periodos de formación del arraigo para la formación, y de la solicitud de autorización de residencia y trabajo que detalla el mismo artículo 124.4. Este carácter inseparable determina en dos elementos su aplicación: en primer lugar, en la necesidad de que el contrato presentado tenga relación con la formación recibida, y, en segundo lugar, en la imposibilidad de proceder a la modificación de la autorización de residencia obtenida en virtud del artículo 124.4. De esta manera, solamente podrá suceder al término de la vigencia de la autorización de residencia concedida con la finalidad de obtener una formación una autorización de residencia y trabajo en los términos previstos en el propio artículo 124.4, sin que quepa la aplicación de la modificación en virtud del artículo 200 del RLOEX.

La instrucción tercera clarifica elementos vinculados al tipo de contrato de trabajo presentado, tanto en la figura del arraigo para la formación como en el arraigo social. Este detalle y ejemplificación es particularmente importante tras la reforma de la Ley del Estatuto de los Trabajadores operada a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y que justifica la modificación de la figura del arraigo – entre otras – que realizó el RD 629/2022, de 26 de julio. La definición actualizada del contrato que realiza el artículo 124.2. incorpora como elementos de valoración del contrato: la firma por las personas empleadora y trabajadora, la garantía del salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y el número de horas de este, así como la posibilidad de que se presente más de un contrato a estos efectos. Algunos elementos, sin embargo, como el tipo de contrato, o la forma de realizar el cómputo de horas y salario, se ejemplifican y detallan en estas instrucciones en aras de una mayor seguridad jurídica

Era, asimismo, necesaria, tras la reiterada jurisprudencia que afecta a los requisitos del empleador a la hora de valorar las solicitudes del arraigo social, en particular la Sentencia de la Sección Quinta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2018 (dictada en el recurso de casación 1942/2017), en la que se fija como doctrina jurisprudencial de los artículos 64.3º.e) y 124.2º.b) que, conforme al segundo de los mencionados preceptos y con exclusión de aquel primero, es suficiente para la solicitud de permiso temporal de residencia por razones de arraigo la aportación por el interesado de contrato de trabajo con las características previstas en el propio 124.4.2º, sin mayores requisitos; pero que ello no impide que la Administración, en la tramitación del procedimiento, pueda examinar la falta de viabilidad de la actividad empresarial en que se inserta el mencionado contrato, abriendo un periodo probatorio en que se puedan aportar pruebas para poder acreditarla, debiendo ser valoradas con libertad de criterio, pudiendo ser sometida al control jurisdiccional esa actividad probatoria.

La instrucción cuarta se refiere a la posibilidad de prórroga y modificación de estas autorizaciones. Esta se detalla en el artículo 130 del RLOEX que, de forma genérica, se refiere a la posibilidad de prórroga de todas ellas. La STS 2175/2021 (20/05/2021) se refiere a la posibilidad de prórroga del arraigo familiar, de forma expresa.

Finalmente, la instrucción quinta se refiere a los elementos comunes de las figuras de arraigo de acuerdo con el artículo 128, con la pretensión de aclarar y unificar la interpretación y requisitos aplicables.

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