El BOCM del martes 27 de febrero ha publicado la Orden por la que se crea y regula el Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid. El Observatorio es el grupo de trabajo de la Comunidad de Madrid para la evaluación, el seguimiento y la propuesta de las acciones a realizar en el marco del Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025.

Tiene como finalidad garantizar la correcta ejecución del Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025, con objeto de dotar a aquél de la necesaria flexibilidad en su gobernanza que permita la adaptación a las circunstancias tecnológicas durante la vigencia del Plan y la adopción de las estrategias que las circunstancias aconsejen.

El Observatorio asumirá las siguientes funciones:

a) Definir y perfeccionar el sistema de indicadores del Plan, elaborando planes de seguimiento trimestrales que permitan evaluar el desarrollo, resultado e impacto del plan.

b) Difundir en la sociedad los contenidos y objetivos del Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025, y recoger las propuestas e iniciativas sociales que surjan en su desarrollo.

c) Detectar cualquier desviación operativa y trasladar la información al grupo operativo para permitir la toma de decisiones basadas en las evidencias encontradas en los distintos informes de seguimiento.

d) Fomentar la cooperación y colaboración en las actuaciones de las distintas consejerías en materia de desarrollo de competencias digitales para evitar solapamientos y duplicidades, proponiendo una solución a las consejerías implicadas en caso de que se produjeran intersecciones entre los colectivos en riesgo de exclusión social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de ellas.

e) Identificar nuevas propuestas y casos de éxito que puedan ser replicados en el ámbito del Plan.

En cuanto a su composición, será la siguiente: del Observatorio

a) El Presidente del Observatorio, que será el titular de la consejería competente en materia de digitalización, que será sustituido, en casos de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de digitalización.

b) Los miembros en representación de la Comunidad de Madrid, con rango de director general, que serán los titulares de las direcciones generales que desarrollen competencias en las materias de digitalización, política territorial, administración pública, asuntos sociales, educación, empleo y empresas o personas en quienes deleguen.

c) El Presidente del Consejo Asesor de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid, así como un miembro del mismo, en representación de sus miembros y elegido por estos.

d) Dos representantes de las entidades del tercer sector.

e) El Secretario, que será un funcionario perteneciente a la dirección general competente en materia de digitalización con rango de subdirector general, con voz pero sin voto.

Los representantes de las entidades del tercer sector se elegirán mediante sorteo público entre las entidades que soliciten participar en este observatorio, previo escrito motivado dirigido a la dirección general competente en materia de estrategia digital de la Comunidad de Madrid.