El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones que desarrolla reglamentariamente las previsiones de la Ley 12/2022 sobre los planes de pensiones de empleo simplificados y sobre los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública, que incluye diversas medidas que permiten culminar la arquitectura de este novedoso vehículo.

Con ello, se da cumplimiento a la reforma establecida en el Plan de Recuperación y se hace efectiva la Recomendación 16ª del Pacto de Toledo sobre los sistemas complementarios, que busca dotar de estabilidad al actual modelo de previsión social complementaria, impulsando el desarrollo y generalización de los planes de empleo entre los trabajadores.

La aprobación del Real Decreto establece un marco moderno para impulsar el ahorro vinculado al ámbito laboral para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos, garantizando su protección y su adecuada supervisión.

Con este objetivo, el Real Decreto establece, en primer lugar, los elementos básicos para la constitución y funcionamiento de los nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. De forma específica se incluyen las características y funcionalidades de la plataforma digital común a través de la cual se realizará toda la operativa y comunicación entre promotores y partícipes y que también ofrecerá información general para todas las entidades y ciudadanos.

Esta Plataforma, que se pondrá en marcha próximamente, será una herramienta esencial para que los partícipes dispongan en todo momento de toda la información relevante de forma accesible y transparente.

En segundo lugar, se completa la regulación de los planes de pensiones de empleo simplificados para su promoción y formalización de forma rápida y su integración en fondos de pensiones de manera ágil, tanto de promoción pública como de promoción privada, potenciando la digitalización en todos los procesos.

A esta modalidad de planes pueden acogerse trabajadores de empresas con convenios sectoriales, empleados públicos, trabajadores autónomos y los miembros de asociaciones, federaciones y cooperativas.

La norma establece el procedimiento de integración de los planes de pensiones simplificados en los nuevos fondos de pensiones de promoción pública o en otros fondos de pensiones ya existentes. Asimismo, el Real Decreto establece la identificación y delimitación de los promotores, así como la información a facilitar a partícipes y beneficiarios, aspectos relativos a la movilización de los derechos de los partícipes y beneficiarios y la concreción de las funciones de las Comisiones de Control Especial.

También se extiende el acceso a estos instrumentos a todos los trabajadores, con la reducción del plazo de dos años a un mes como máximo para que se adhiera un trabajador al plan de pensiones de empleo.

Adicionalmente, se actualiza el régimen de inversiones de los fondos de pensiones favoreciendo la mejora de la eficiencia en los procesos de inversión.

De forma específica se refuerzan las políticas de implicación de los fondos de pensiones como inversores institucionales; se facilitan las inversiones en instituciones de inversión colectiva, en capital riesgo y emprendimiento. También se actualizan los criterios de valoración de las inversiones y se introducen criterios de inversión relacionados con el ciclo de vida de los participantes, facilitando la variación de la distribución de las inversiones en función de la edad de los participantes.

Finalmente, se mejora el régimen económico de las aportaciones a planes de pensiones, permitiendo al partícipe continuar realizando aportaciones en supuestos de jubilación parcial. También se hace posible que los ahorradores se beneficien de aportaciones realizadas por las empresas a través de programas comerciales o campañas de patrocinio, poniendo en práctica una de las propuestas de innovación resultantes del sandbox financiero.

Para realizar este desarrollo reglamentario de estos planes, que están llamados a ser parte importante de la negociación colectiva, se ha mantenido contacto permanente con los interlocutores sociales, que han realizado importantes aportaciones.

ENLACE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOE