La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional ha concretado la necesidad de reinventar el modelo de Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía, a lo largo de toda su vida laboral, así como a las de la realidad productiva. Se evita así poner en riesgo objetivos fundamentales para el siglo XXI, ya que el fuerte cambio tecnológico y económico al que estamos sometidos exige una adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la economía y de la tecnología.

Se ha diseñado un sistema ágil y eficaz, que permitirá a las administraciones facilitar, por una parte, la cualificación y recualificación permanente de las personas, a lo largo de todo su periodo vital y laboral, y, por otra, el ajuste entre la oferta formativa y la demanda de trabajo, uno de los desafíos como país.

El actual sistema incorpora e integra en la formación las transformaciones fruto de la digitalización, la transición ecológica y la sostenibilidad en todos los sectores económicos, como vectores clave de la economía, el empleo y el bienestar social. Dota, además, de mayor relevancia a las competencias para la empleabilidad, de carácter transversal, que, junto a las competencias profesionales, configuran a un profesional de calidad, marcando su valor añadido.

Tanto la formación profesional de las personas jóvenes como de la población activa, ocupada y desempleada, en España se encuentra en índices por debajo de lo que todas las prospectivas indican necesarios. Es urgente mejorar los mecanismos de formación y recualificación, y ajustarlos a las necesidades próximas a los desempeños profesionales.

De ahí que el Sistema de Formación Profesional, recogido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, apela a las políticas de formación, tanto para personas jóvenes como para personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas. Estas políticas y su gestión, con independencia de la o las administraciones competentes para su gestión en cada caso, habrán de garantizar los servicios que el Sistema de Formación Profesional pone a disposición de cada colectivo, tanto respecto de las ofertas de formación en todos y cada uno de los Grados, como del servicio de orientación profesional y de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de experiencia laboral u otras vías.

Este real decreto viene a establecer la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que garantice un régimen de formación y acompañamiento profesionales, sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral, desde la necesaria confluencia y trabajo conjunto y compartido de las administraciones responsables en esta materia en cada una de las comunidades y ciudades autónomas.

El presente real decreto se constituye en el marco para la progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las necesidades del país, de cada territorio, de cada sector y de cada colectivo, asegurando coherencia entre ellos y sinergias para alcanzar el objetivo de una cualificación profesional de calidad, con la necesaria cooperación de las administraciones que cuenten entre sus competencias con la de la Formación Profesional.

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