Elías Amor, presidente de la Asociación Española para el Fomento de las Políticas Activas de Empleo y las Cualificaciones, opina sobre las ventajas del nuevo procedimiento de certificación de competencias
El nuevo Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, establece un procedimiento de carácter permanente y continuo, para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación. La nueva regulación que viene a sustituir la ya existente desde 2009 (Real Decreto 1224/2009) pretende también agilizar los procesos, de modo que cualquier persona pueda solicitar cuando necesite la prueba conducente a la acreditación de las competencias profesionales adquiridas en el ámbito laboral, sin necesidad de esperar a unas convocatorias erráticas que, además, no se producen de forma regular en el tiempo.
Hasta ahora, esa agilidad ha sido una importante carencia, así como el número de las pruebas realizadas, de modo que, si estos dos problemas se corrigen, habrá que dar la bienvenida a la norma. Además, deberá permitir la acreditación de la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta de Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
De hecho, desde 2009, cuando arrancó el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales con base a la primera ordenación, las administraciones educativas y laborales realizaron 231 convocatorias, ofertando 266.646 plazas para diferentes unidades de competencia incluidas en las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Comparando esta cifra con la estimación de personas que carecen de cualificación profesional, estimadas en 11.043.300 según la Encuesta de Población Activa (EPA), el procedimiento ha alcanzado solamente a un 2,42% de los potenciales beneficiarios del mismo en 10 años. Estos resultados dejan mucho que desear.
La incidencia negativa que esto tiene sobre la empleabilidad es alta, por la falta de acreditación de competencias profesionales, al ser aquella (carnés profesionales, por ejemplo) un requisito formal para la certificación de trabajos realizados. Los profesionales que desempeñan sus funciones en los sectores productivos con una regulación total o parcial de actividad se encuentran en una situación de inferioridad si no poseen el reconocimiento oficial de su formación.
Además, como se desprende de un estudio realizado por el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) para España, en el horizonte de 2030, con una población activa estimada inferior en un 7,2% a la actual, y un volumen de 21.377.300 personas, puede llegar a producirse un serio desajuste entre los niveles de cualificación de la población laboral y los empleos.
Visto desde esta perspectiva, el proceso permanente de evaluación y acreditación de las competencias laborales puede ayudar a impulsar la formación y acreditación en el ámbito profesional, así como a la mejora de la empleabilidad de las personas y el ajuste de las cualificaciones a las demandas del tejido productivo. Por ello, el proceso se inscribe dentro del Plan de modernización de la FP y cuenta con un presupuesto de 852,5 millones de euros, que permitirá la acreditación de competencias de más de 3 millones de personas en el período de 4 años.
Nada que ver con las cifras anteriores. El sistema de acreditación será acumulable, para que el beneficiario pueda completar la formación que le lleve a la obtención del correspondiente título de FP o certificado de profesionalidad dentro de un enfoque de aprendizaje a lo largo de la vida. La administración competente reconocerá las unidades de competencia acreditadas, a efectos de la convalidación de los módulos profesionales correspondientes de los títulos, y/o de la exención de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad.
El proceso mantendrá la metodología que se venía aplicando anteriormente, en sus tres fases consecutivas y tampoco se han modificado los requisitos de los candidatos a participar en las pruebas, al menos 3 años de trabajo en el desarrollo de la competencia a acreditar, con un mínimo de 2.000 horas, en los 15 años previos a la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, los requisitos son menos exigentes.
Se autoriza la realización de las pruebas en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, en los centros integrados de FP y en los Centros de Referencia Nacional. Además, la administración competente podrá determinar otras sedes que cedan sus instalaciones y servicios para ello, en particular, los centros integrados de formación profesional privados concertados.
"El proceso permanente de evaluación y acreditación de las competencias laborales puede ayudar a impulsar la formación y acreditación en el ámbito profesional, así como a la mejora de la empleabilidad de las personas".
Las administraciones competentes, en colaboración con los interlocutores sociales, promoverán la máxima difusión del procedimiento, así como la información y orientación a las que se refiere el artículo 8, al menos en los centros educativos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, los Centros de Educación para Personas Adultas, centros autorizados para impartir Formación profesional para el empleo y en las Oficinas de Empleo.
En todo caso, las administraciones competentes darán publicidad a:
- Los lugares y medios para formalizar las inscripciones.
- Los centros en los que se desarrollará el procedimiento en función del sector productivo al que estén asociadas las unidades de competencia que se van a acreditar.
- El procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones al resultado de la evaluación de las unidades de competencia.
Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social en desarrollo del artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Los requisitos establecidos para los profesionales que participen en los procesos en las distintas figuras reconocidas son:
a. Los profesores, perteneciente a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza Secundaria o profesores técnicos de Formación Profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente, deberán acreditar al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.
b. Los formadores y formadoras de formación profesional deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.
c. Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.
d. Los profesionales de los perfiles a) y b) anteriores cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
Está prevista la convocatoria por las administraciones competentes de cursos de formación específica para facilitar la evaluación de determinadas unidades de competencia. Las personas designadas por las administraciones competentes podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato.