Segundo. En la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos, se valorará toda alternativa presentada por parte de las entidades de formación que garantice la transmisión del conocimiento y su evaluación a efectos de evitar la interrupción de la actividad o permitir su reanudación. A estos efectos la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, así como la totalidad de las sesiones presenciales previstas para los cursos que se impartan bajo la modalidad mixta o de teleformación, podrá sustituirse por impartición en otras modalidades telemáticas, siempre que el centro o entidad disponga de los medios suficientes para llevar a cabo la impartición en esta modalidad, para lo que se tendrá en cuenta que todos los alumnos puedan asumir esa metodología y se pueda realizar la correspondiente evaluación y seguimiento de la actividad. Esta sustitución deberá ser autorizada por el SEPEPA en cada caso, previa comprobación de que se cumplan los requisitos expuestos.
Las entidades que deseen acogerse a la metodología alternativa formativa que garantice la transmisión del conocimiento, el desarrollo de los objetivos y contenidos, deberán presentar un informe de carácter técnico y una declaración responsable según modelo que se adjunta como Anexo I.