El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución de la Consejería de Educación y Empleo en la que se detallan las ayudas para la financiación de las acciones formativas destinadas a proyectos empresariales innovadores generadores de empleo.
Se trata de una formación que responde a las necesidades del mercado laboral y que está orientada a mejorar la competitividad empresarial de la región.
De este modo, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo, contribuye a que las empresas puedan formar y capacitar idóneamente a los trabajadores en aquellas materias relacionadas con proyectos empresariales innovadores generadores de empleo, especialmente si se desarrollan en el medio rural.
Por un lado, se financiará la impartición de la formación declarada como estratégica y, por otro, el alumnado participante en las acciones formativas.
La financiación de las acciones formativas y de las becas y ayudas al alumnado se llevará a cabo con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.
Una convocatoria de ayudas que forma parte de la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y del Plan de Empleo de Extremadura 2022-23.
BENEFICIARIOS
Podrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas que estén establecidas en Extremadura o, en su caso, adquirir este compromiso en la forma indicada en el Decreto 121/2021, de 20 de octubre, y desarrollar su actividad económica prevista en el proyecto empresarial en la comunidad autónoma.
Las subvenciones irán concediéndose conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en virtud del carácter excepcional de la subvención.
La cuantía individualizada de la subvención a conceder podrá alcanzar el 100 % de la cuantificación de costes de impartición de las acciones formativas que, de forma justificada, se haya previsto en el presupuesto del programa formativo calificado como estratégico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de 1 año.
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