El 1 de junio entrarán en vigor algunas novedades alrededor del contrato de formación en alternancia. Los negocios que contraten a estudiantes deberán pagar sus cotizaciones a tiempo completo, aunque éstos trabajen a jornada parcial.

Los autónomos y negocios que incorporen a sus plantillas a alumnos mediante la fórmula de la formación en alternancia deberán pagar sus cotizaciones a tiempo completo a partir del próximo 1 de junio. Incluso, aunque éstos trabajen sólo a jornada parcial. Se trata de la novedad más importante recogida en la segunda fase de aplicación de estos contratos, y que ha sido recogida por la Seguridad Social en el último boletín de noticas RED.

Tal y como explicaron desde la Seguridad Social, estas novedades afectarán a los periodos de liquidación “de enero de 2023 en adelante que se presenten a partir de junio de 2023.” Es decir, tendrán carácter retroactivo, por lo que muchos de los negocios que hayan firmado contratos de formación en alternancia en los primeros meses del año podrían tener que regularizar estas cotizaciones.

Creada en 2022, la figura del contrato formativo en alternancia permite a los negocios contratar a asalariados de hasta 30 años que se encuentren cursando alguna formación relacionada con su actividad. En estos casos, la retribución no puede ser inferior, en ningún caso, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o al mínimo fijado por el convenio colectivo, en los casos en los que exista.

Estas novedades se suman a la reciente aprobación por parte del Gobierno de un decreto que obligará a los autónomos a pagar las cotizaciones de todos los alumnos que contraten en prácticas, incluso aunque no sean retribuidas. En este caso, los negocios podrán deducirse hasta el 95% de las cuotas.

Estas son todas las novedades que entrarán en vigor en junio sobre los contratos formativos en alternancia

- Los contratos formativos en alternancia cotizarán a tiempo completo aunque la jornada sea parcial

La principal novedad, tal y como recordaron desde la Seguridad Social, tiene que ver con la cotización de estos asalariados. A partir del mes de junio, éstos cotizarán a tiempo completo, incluso aunque su jornada laboral sea parcial. Por tanto, “no se comunicarán las horas trabajadas, a excepción de situaciones especiales, como un ERTE parcial o un permiso por maternidad o paternidad parcial”, explicaron.

Tal y como confirmó a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista, un autónomo que mantenga a un asalariado en contrato formativo de alternancia y que realice el 50% de la jornada “deberá hacerse cargo de la misma cotización que si éste trabajara a tiempo completo, aunque su retribución sea la proporcional a su tiempo efectivo de trabajo.”

Por ejemplo, en el caso de un asalariado con un contrato de formación en alternancia que perciba el SMI, con una jornada laboral del 50%, su salario bruto será de 630 euros, divididos en 12 pagas. “Sin embargo, el negocio deberá pagar la cotización correspondiente a los 1.260 euros que cobraría en jornada completa”, explicó el abogado laboralista.

- Comunicación de las bases de cotización

Otra novedad tiene que ver con la comunicación de las bases de cotización de estos asalariados a la Seguridad Social. Deberán ser comunicadas a la Tesorería, “aunque el importe coincida con la base mínima”, explicaron. “En caso de que no se presenten, el trabajador quedará sin conciliar”, añadieron desde el ente público.

Como aclaró el abogado laboralista, a partir de junio, no comunicar la base de cotización de los empleados con un contrato formativo de alternancia “podría generar desajustes entre los valores que utiliza la Seguridad Social para calcular, por ejemplo, las prestaciones de los asalariados, y los que en realidad estén incluidos en el contrato.”

- No se admitirán liquidaciones complementarias por incremento de base

Por otro lado, a partir de junio no se admitirán liquidaciones complementarias por incremento de base en los contratos formativos por alternancia, “excepto por el concepto de horas extraordinarias, en cuyo caso sí se admitirían”, aclararon desde la Seguridad Social.

“Lo que se quiere evitar es que, mediante el contrato formativo, el asalariado haga más tareas de las que tiene que hacer y por ello se le pague un plus, lo que supondría un incremento de la base de cotización”, explicó el abogado laboralista.

Condiciones y requisitos del contrato de formación en alternancia

La figura del contrato de formación en alternancia entró en vigor el año pasado, y está pensada para incentivar la contratación a tiempo parcial de jóvenes de hasta 30 años que se encuentren cursando alguna formación -Formación Profesional o universitaria- relacionada con la actividad del negocio. Por tanto, este es el primer requisito para poder acogerse a este tipo de acuerdo. El resto son:

Que la actividad del asalariado esté directamente relacionada con los estudios que esté cursando.

Que se designen dos tutores que realicen un seguimiento de su trabajo: uno en el centro educativo y otro en el propio negocio.

Sólo se podrá firmar una vez con cada persona y ciclo formativo.

La duración del contrato no puede ser inferior a tres meses ni superior a dos años.

El tiempo de trabajo queda limitado al 65% de la jornada completa durante el primer año, y al 85% de la misma durante el segundo.

En cuanto a los salarios, las condiciones que fijan el contrato formativo en alternancia indican que el salario debe ajustarse al convenio colectivo. Si no está previsto, “la retribución no podrá ser inferior al 60% durante el primer año y al 75% durante el segundo de lo que se haya fijado en convenio para la categoría o grupo profesional que esté desarrollando el estudiante”, explicaron desde el despacho AGM Abogados.

En cualquier caso, la retribución de estos asalariados nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por tanto, durante este año, la cantidad mínima que un autónomo puede pagar a los estudiantes en formación por alternancia será de 1.260 euros en 12 pagas, o 15.120 euros brutos anuales.

Fuente: autonomosyemprendedor.es