Las empresas están obligadas a modificar los contratos de sus trabajadores y a actualizar acuerdos para adaptarse al real decreto ley que regula el teletrabajo. Estos cambios deben estar implementados desde hoy, cuando se han cumplido tres meses y diez días desde la entrada en vigor de la norma que reguló el trabajo en remoto. Se trata de la regulación de las modalidades de teletrabajo independientes de la pandemia, esto es, de quienes teletrabajaban antes de la crisis del Covid, y de quienes pretendan seguirlo haciendo cuando finalice la emergencia sanitaria.
Los acuerdos a los que llegue ahora la empresa, además, supondrán un marco de referencia para el futuro. Dos convenios sectoriales han regulado hasta ahora el nuevo teletrabajo, el de la CECA y el de la banca.
La entrada en vigor de está obligación que impone el decreto se produce sin que de momento el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) haya publicado los formularios de presentación para que las empresas le remitan los nuevos acuerdos y contratos. Precisamente éste es el único coste que ha calculado el Ministerio de Trabajo que va a acarrear el decreto a las empresas: cerca de 800 millones de euros al año por los gastos burocráticos que va a suponer a las empresas.
El teletrabajo ha pasado de suponer el 5% en 2019 al 34% en la pandemia, según señaló la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Congreso, en su defensa del real decreto ley del teletrabajo, en vigor desde el 13 de octubre. Díaz no ha querido valorar los costes totales para las empresas del teletrabajo cuando ha sido preguntada por ello. Su ministerio sólo ofreció una estimación del gasto administrativo y de gestión que supondrían las modificaciones en los contratos que se van a producir, que cifró en los citados 800 millones en la Memoria del Impacto del Decreto de teletrabajo. El coste en equipos y suministros en teletrabajo en 2020 desde que estalló la pandemia ha sido de más de 6.000 millones.
Se entenderá que hay teletrabajo cuando en un periodo de referencia de tres meses, sea un mínimo del 30% de la jornada, es decir, día y medio a la semana, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, establece el decreto.
Éste regula un acuerdo de trabajo a distancia que deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que la norma resulte de aplicación a la relación laboral concreta y que deberá remitirse en diez días al SEPE. En idéntico plazo deberán efectuarse adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación de real decreto-ley, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
Los cambios que se produzcan en las condiciones de prestación de servicios a distancia reflejadas en el acuerdo de teletrabajo requerirán acuerdo entre la empresa y el trabajador, y deberán reflejarse en dicho acuerdo con carácter previo a su implementación.
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo: inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como su vida útil; enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizarlo; horario de trabajo y, en su caso, reglas de disponibilidad; distribución entre trabajo de presencia y a distancia, en su caso; centro de trabajo de la empresa donde queda adscrito el trabajador a distancia; lugar de trabajo a distancia elegido; duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad; medios de control empresarial de la actividad; procedimiento en el caso de producirse dificultades técnicas; y plazo o duración del acuerdo, entre otros.
Este real decreto ley será aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos, desde el momento en el que éstos pierdan su vigencia. En caso de que los convenios o acuerdos no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, es decir, el 23 de septiembre de 2021, salvo que se acuerde un plazo superior máximo de tres años.
El decreto también establece que su aplicación no podrá mermar las condiciones más beneficiosas de que ya disfrutaran los teletrabajadores, y contempla la prevención de riesgos y la desconexión.
Esta regulación no afecta al teletrabajo que se está produciendo por causa de la pandemia, aunque sí se obliga desde el 13 de octubre a las empresas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige, lo que se fía a la negociación colectiva, en el caso de que estos gastos existan y no hubieran sido ya compensados.