El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, que se aplicarán tras la finalización del estado de alarma, declarado por el RD 926/2020, de 25 de octubre para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del RD 956/2020, de 3 de noviembre.
El Real Decreto-ley recoge las medidas destinadas a dar la necesaria cobertura jurídica y social a distintas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la situación de crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia del COVID-19.
Motivación
La pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2 no solo ha causado una crisis sanitaria, sino que ha provocado una profunda crisis global, económica y social en nuestro país. Por esta razón, el Real Decreto-ley establece medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes.
Asimismo, prorroga medidas de carácter económico y social, que estaban condicionadas al tiempo de vigencia del estado de alarma y que habían sido puestas en marcha para paliar sus efectos negativos sobre el tejido económico y social o específicamente adoptadas para hacer frente a las situaciones de colectivos con especial vulnerabilidad social y económica.
Además, contiene regulaciones que afectan al régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptarse, cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, reforzando su eficacia, rapidez y homogeneidad en todo el territorio nacional.
Durante la vigencia y prórroga del estado de alarma, se han adoptado numerosas medidas a su amparo por las autoridades competentes delegadas, cuya vigencia decaerá en el mismo momento que finalice dicha prórroga. No obstante, la mayoría de dichas medidas pueden articularse en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.
Asimismo, en el tiempo de vigencia del estado de alarma se han reforzado los instrumentos de cooperación entre las autoridades sanitarias, fundamentalmente el debate y adopción de criterios por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y el modelo de gobernanza compartida ha permitido adoptar las medidas de prevención a las condiciones que requiere la situación en cada ámbito territorial, y continúa plenamente vigente, al estar definido el mencionado Consejo Interterritorial en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
En consecuencia, se considera que la legislación sanitaria citada, unida a las previsiones contenidas en el resto de la normativa sanitaria, incluida la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con las modificaciones puntuales introducidas en el presente Real Decreto-ley, constituyen un marco jurídico suficiente y adecuado para dar respuesta a la situación de crisis sanitaria en las actuales circunstancias epidemiológicas y de control de la enfermedad.
Real Decreto-ley
El Real Decreto-ley se estructura en seis capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Capítulo I establece una serie de medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control en los puertos y aeropuertos de los pasajeros que llegan a España. Su objetivo es detectar de manera rápida la presencia de casos importados de COVID-19 que pudieran generar brotes en nuestro país, así como localizar a los contactos estrechos de los casos, y hacer posible la inmediata adopción de las oportunas medidas de control que impidan la difusión incontrolada de la enfermedad.
Para ello, el sistema de información Spain Travel Health- SpTH permitirá la gestión de la verificación de los certificados digitales, que se puedan habilitar en el marco de la Unión Europea. Mejorará la gestión de los flujos de los pasajeros, en base a las comprobaciones realizadas previas al viaje y facilitará la localización de los viajeros sobre los que haya que realizar medidas adicionales a la llegada para disminuir el riego de importación de casos. Resulta a estos efectos prioritaria la máxima colaboración de las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo.
El Capítulo II establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal. Se suspende la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, y, durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
También se permite que la junta pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, y la posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.
Por su parte, el Capítulo III establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social por las que prorrogan por un plazo de 3 meses, medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones.
Así, se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disposición adicional 4ª del Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre. También se extiende esta prórroga a los perceptores del bono social.
Se extienden a 3 meses más las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, referidas a la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda. Se amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.
También se extiende, hasta esa fecha, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, y se amplían por ese mismo periodo los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. Se extiende hasta el 9 de septiembre de 2021 el plazo para que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, puedan presentar la solicitud de compensación.
El Capítulo IV aborda la situación de las víctimas de violencia de género y prorroga por 3 meses la consideración como servicios esenciales de los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, seguimiento por medios telemáticos, asistencia social integral y acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, establecidos por Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
Además, las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les corresponden del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a desarrollar, en su respectivo ámbito competencial, los programas que sean necesarios para garantizar la prevención, asistencia y protección de las víctimas de violencia de género en el contexto específico de vulnerabilidad derivado de las medidas de contención de la pandemia internacional.
En el Capítulo V se recogen otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico.
Se prorroga el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, de 36 meses a 24 meses más para evitar que la crisis provocada por la pandemia obstaculice su continuidad y su consolidación como fórmula empresarial clave de la economía social y de la generación de empleo. Se minimizan los riesgos ante la pérdida de la calificación de Sociedad Laboral o ante su desaparición.
Además, se flexibiliza de forma extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, el uso del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas. Esta medida permite, siempre de acuerdo con los principios y valores y con los procedimientos de autogestión democrática que caracterizan a las cooperativas, destinar su Fondo de Educación y Promoción a cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras entidades, públicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
Finalmente, la necesidad de personal sanitario continúa siendo una realidad mientras se prolongue la situación de crisis sanitaria, por lo que resulta imprescindible facilitar a las administraciones públicas la contratación de dicho personal. Por ello, se considera necesario y urgente mantener la vigencia de la medida relativa a la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de autonomía, permitiendo la compatibilidad de la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuantía de la pensión a percibir.
El Capítulo VI regula el recurso de casación contra los autos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dicten los tribunales (Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional), cuando autorizan o revisan las medidas que las autoridades sanitarias dicten en el ámbito sanitario. En aquellos casos que dichas medidas limiten o restrinjan derechos fundamentales con el fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, las autoridades sanitarias pueden acordarlas, sometiéndolas a control judicial, tal y como se recoge en la legislación ordinaria. Es la Ley 3/2020, de 18 de septiembre la que atribuyó a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, la competente para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas.
El RD prevé la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo dichas decisiones, a fin de garantizar la coherencia del sistema y mejorar la seguridad jurídica. La nueva regulación del recurso de casación hará posible que la tramitación y resolución de estos recursos sea sencilla, ágil, en breve plazo y tenga carácter preferente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que podrá fijar jurisprudencia sobre las cuestiones suscitadas en estos procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias restrictivas o limitativas de derechos fundamentales. De esta manera, se hace posible la aplicación uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional.