Primero.- Objeto.


El objeto de la presente resolución es la regulación de la suspensión temporal que afecta a las acciones formativas de FPE, en la modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y/o financiadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Asimismo, se recoge los requisitos que puedan permitir alas entidades de formación obtener la autorización para cambiar la modalidad presencial por otra formación alternativa que garantice la trasmisión del conocimiento y su evaluación para evitar, en lo posible, la interrupción de la actividad formativa en estas circunstancias excepcionales.


Segundo.- Ámbito de aplicación.


La suspensión será de aplicación hasta nueva orden, de acuerdo con lo que establezcan las autoridades sanitarias, respecto de las acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, de los siguientes programas:


- Programas mixtos de Empleo – Formación: Talleres de Empleo.


- Acciones formativas dirigidas prioritariamente apersonas trabajadoras ocupadas.


- Acciones formativas dirigidas prioritariamente apersonas trabajadoras desempleadas.


- Acciones formativas realizadas en el marco de convenios de colaboración.


- Actividades formativas de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.


- Acciones formativas impartidas en Centros de Referencia Nacional, centros LABORA Formació y Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de Labora.


- La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.


- La actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje.


Tercero. Alternativas en la modalidad de impartición.


Las entidades de formación podrán solicitar el cambio de la modalidad de impartición presencial por otras alternativas de formación a distancia y on line, en el sentido que recoge el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Por parte de la Dirección General de Empleo y Formación se autorizará, en su caso, toda alternativa presentada por las entidades que garanticen la transmisión del conocimiento y su evaluación para evitar la interrupción dela actividad formativa.


Cuarto. Autorización del cambio de modalidad.


Las entidades que soliciten el cambio de modalidad deberán aportar declaración responsable en la que se indique que se ha informado a todo el alumnado de la posibilidad de esta modalidad de impartición, y en la que conste su intención de continuar o no con la formación, y asimismo que se ha puesto a disposición de todo el alumnado participante los medios técnicos y didácticos suficientes que permitan su realización, según el modelo que se adjunta (Anexo I).


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