- Ofrece ayudas para cubrir los costes de la tutorización.
- El secretario de Estado de Empleo sugirió un pacto solo con los sindicatos.
- La empresa fijará la remuneración con los centros de formación.
El Ministerio de Trabajo ofreció en la última reunión mantenida el 27 de julio a los agentes sociales que negocian el Estatuto del becario una compensación económica a las empresas que opten por acoger a estudiantes en tareas formativas. El borrador entregado en ese último encuentro, tiene como principal novedad una nueva redacción de la disposición adicional primera sobre "compensación y estímulos" a las empresas que participen en programas y actividades formativas de carácter práctico. Así, las empresas se podrán beneficiar de una bonificación por costes derivados de tutorización, "en la cuantía y condiciones previstas legalmente".
Desde la CEOE inciden en la importancia de negociar el detalle de la cuantía y las condiciones a las que hace referencia el borrador. Algo que ha quedado pendiente para septiembre, a pesar de que el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, abrió la puerta el pasado martes a un pacto sólo con los sindicatos dejando fuera a los empresarios.
En las cotizaciones sociales
Lo amparado en esta disposición adicional primera del último borrador viene a sumarse a lo que ya se contempla en la disposición adicional tercera referente a la financiación de las funciones de tutoría. Incluso, resulta redundante. En esta disposición tercera, se establece que las empresas podrán financiarse el coste de las actividades de tutorización obligatorias mediante "bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social", en las cuantías máximas y los trámites y requisitos a cumplir por las empresas que se establezcan legalmente.
Igualmente, Trabajo ha matizado en el último borrador del 27 de julio el periodo transitorio de los actuales acuerdos y convenios de cooperación con los centros formativos. Si bien continuarán en vigor bajo la norma que se suscribieron, el nuevo borrador marca como tope el 31 de diciembre del próximo año, o antes si así se establece en el acuerdo o convenio.
Huir del término becario
Este precepto es especialmente relevante, pues el futuro Estatuto de las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa su verdadero nombre, pues se quiere huir de la palabra becario acota de forma radical las instituciones formativas que pueden suscribir convenios o acuerdos con las empresas para hacer prácticas formativas. Dicho recorte se explica desde el Ministerio de Trabajo en un intento de acabar con el fraude en las prácticas en las empresas.
El borrador que manejan los agentes sociales liga las prácticas a procesos formativos oficialmente reconocidos en la Formación Profesional, las universidades y las prácticas no laborales de las especialidades formativas del Sepe.
Prácticas curriculares
En el caso de las universidades, el borrador las limita a las prácticas curriculares (las extracurriculares desaparecerán con el futuro Estatuto) desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, master universitario o, en su caso, doctorado. Sobre los títulos propios de las universidades, la duración de las prácticas no podrá superar el 15% por curso académico del tiempo total de créditos de la titulación en cuestión.
Por el otro lado, junto a las empresas, podrán acoger a estas personas en formación práctica las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro (entidades equiparadas, según el borrador).
En cualquier caso, Trabajo deja constancia de que la formación en la empresa que se ampara con este estatuto "no supondrá la existencia de relación laboral entre la empresa o entidad equiparada y la persona en formación". Aunque matiza que sí existirá relación laboral, presuponiendo las prácticas en fraude de ley, si la actividad desarrollada sustituye las funciones de un trabajador de la empresa y cuando la formación desempeñada esté ligada a entidades formativas que no son las contemplada en el estatuto.
Vinculación indubitada
Tampoco se podrá considerar legal una práctica si la actividad del becario en la empresa no requiere una especial cualificación, conocimiento práctico o experiencia y si no exista una vinculación indubitada con su itinerario formativo.
Ni empresas, ni administración pública ni entidades sin ánimo de lucro podrán exigir alguna contraprestación económica a las personas que hagan prácticas. Así, el borrador establece que "no podrá exigirse ni aceptarse el abono de cuantía o prestación alguna por parte de las personas estudiantes para el acceso a la formación práctica".
Y establece que se "procurará" una representación equilibrada entre hombres y mujeres, especialmente en departamentos con una baja presencia femenina.
Compensación económica
Uno de los puntos más polémicos de la nueva regulación de la formación práctica en el ámbito de la empresa es la compensación económica de los becarios. Aunque en un principio se habló de "remuneraciones", la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aclaró que no se trataba de salarios, sino de compensaciones económicas por los gastos en que pudiese incurrir el becario durante la realización de las prácticas en la empresa.
Aún así, supondría que, a diferencia de lo actual, la persona en formación práctiva deberá recibir algún dinero. El borrador, sin embargo, no establece la cuantía de dicha compensación. Lo deja en manos de la propia empresa que lo tendrá que pactar con la institución formativa de la que provenga el becario y que quedará reflejada en el convenio o acuerdo de cooperación.
Al respecto, el reglamento habla de "una cuantía mínima suficiente" para compensar todos aquellos gastos, tales como desplazamiento, alojamiento o manutención. No obstante, la empresa podría sustituir la compensación económica si pone a disposición de la persona en formación práctica "todos los servicios necesarios".
Otras becas o ayudas
Igualmente, no deberá abonar la compensación por gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran o si la empresa decide abonar una remuneración (de carácter voluntario, como sucede actualmente), siempre que "la cuantía de dicha remuneración sea suficiente" para la cobertura total de los gastos.
En cualquier caso, el becario tendrá derecho a todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo, "tales como restauración, zona de descanso, aparcamiento y otros, en las mismas condiciones" que la plantilla. Si fuese así, podría compensarse parte de los costes. Siempre, eso sí, que la organización e infraestructuras de la empresa lo permitan, matiza el borrador que están negociando empresarios y sindicatos con Trabajo.
Cuota de 15 euros al mes
Desde los sindicatos apuntan que Trabajo ya ha fijado las grandes líneas normativas del futuro Estatuto del becario, dejando fuera algunas peticiones de la CEOE como mantener las prácticas extracurriculares. Así, según estas fuentes, queda pendiente el artículo 5 del borrador en blanco, en el último texto sobre derechos en materia de Seguridad Social.
Algo que se negocia en una mesa paralela con la Seguridad Social. Pero no habrá problemas, pues se acepta una cotización de 15 euros al mes para las personas en formación práctica.