En cuanto a la gestión de los programas y las acciones promovidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña y ante las medidas adoptadas, es necesario concretar y definir criterios de actuación con respecto a la incidencia de la aplicación de las medidas, en relación con la ejecución y la justificación de las subvenciones otorgadas y actualmente en trámite.

Artículo 1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer los criterios y las medidas extraordinarias para adaptar las actuaciones previstas en los programas de subvenciones promovidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña en materia de políticas activas de empleo, la ejecución de las cuales se encuentre afectada por la suspensión temporal decretada con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Criterios y medidas extraordinarias para la adaptación de las actuaciones

Se disponen los criterios así como las adaptaciones de las actuaciones que tienen que ejecutar las entidades beneficiarias de las subvenciones de los programas del SOC, que se recogen acto seguido.

2.1. Programas que incluyen formación profesional para el empleo:

En cuanto a las acciones de formación profesional para el empleo, se considera suspendida toda actividad formativa presencial, lo cual implica la no asistencia presencial del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias.

Esta suspensión afecta a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, en la modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y/o financiadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

No obstante, vista la situación de excepcionalidad, con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, esta parte presencial se puede impartir en su totalidad mediante herramientas telemáticas o en un entorno virtual de aprendizaje (EVA), considerándose todas estas opciones, en todo caso, como formación presencial.

En este sentido, las entidades pueden comunicar el cambio de la modalidad de impartición presencial a la de teleformación, o herramientas telemáticas o entorno virtual de aprendizaje (EVA), siempre y cuando las entidades puedan ofrecer a las personas participantes una alternativa que garantice la transmisión del conocimiento y el desarrollo de los objetivos y de los contenidos previstos, así como el seguimiento y el control de su aprendizaje con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la interrupción de la actividad formativa en estas circunstancias.

Por herramientas telemáticas, se debe entender el uso de cualquier tipo de recurso informático a través de internet que permita la interacción alumnos-formadores, por correo electrónico, espacios de almacenaje compartido en la nube, videoconferencias web, etc.

Por entorno virtual de aprendizaje (EVA), se debe entender aquel espacio con acceso restringido a la red u online que permita o facilite el aprendizaje mediante sistemas telemáticos, de comunicación síncrona (aula virtual, videoconferencias, chats...) y asíncrona (correo electrónico, foro...). Este entorno ha de estar sujeto a entornos web y permitir además el alojamiento de material virtual didáctico o formativo.

Estas dos alternativas han de permitir la comunicación entre las personas participantes y el personal docente, donde las entidades ponen a disposición de los participantes como mínimo un teléfono de contacto o dirección de correo electrónico para recoger dudas, incidencias o problemas de uso de estos medios.

Asimismo, las entidades de formación han de generar registros de actividades con la finalidad de ponerlos a disposición del órgano de control.

Previamente a la comunicación del cambio de modalidad formativa, las entidades han de informar al alumnado de esta posibilidad, con el fin de poder facilitar el cambio con su conformidad.

En cuanto a las acciones formativas presenciales, la ejecución de las cuales ya se había iniciado antes de la aprobación del estado de alarma (13 de marzo de 2020), mientras no sea posible reemprenderlas con grupos de alumnos asistentes presenciales, las entidades pueden continuar la actividad formativa a través de la modalidad de teleformación, o de herramientas telemáticas o entorno virtual de aprendizaje (EVA) con la comunicación previa correspondiente, si se dan las condiciones que se detallan en esta Resolución, sin perjuicio que en el momento que se pueda devolver a la normalidad, se reprogramen aquellas sesiones que no se hayan podido llevar a cabo, indicando las nuevas fechas, calendario y horarios de impartición de las acciones suspendidas hasta completar el total de horas solicitadas o comunicadas.

Respecto a las acciones formativas presenciales, cuya ejecución todavía no se había iniciado antes de la suspensión de la actividad formativa presencial en fecha 13 de marzo de 2020, se podrán iniciar, en las formas previstas en el párrafo anterior, siempre y cuando se disponga de todos los elementos necesarios para poder ejecutarlas de acuerdo con el establecido en la presente Resolución. El Servicio Público de Ocupación de Cataluña, a través de las unidades gestoras correspondientes, autorizará el inicio de las actuaciones previstas de acuerdo con el proyecto presentado y el cumplimiento mínimo de las condiciones para iniciar. Esta autorización podrá continuar vigente una vez finalizada el periodo de suspensión.

- Medidas específicas de las acciones de formación presencial no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

- Medidas relativas a las acciones de formación presenciales conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad.

- Medidas relativas a las acciones de formación complementaria:

- Otras medidas.

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