El pasado 14 de marzo de 2020 se declaró el inicio del estado de alarma por el COVID-19, lo que conllevó que los plazos previstos para los trámites de los procedimientos correspondientes a las iniciativas de formación profesional para el empleo quedasen suspendidos (paralizados) hasta que se declarase el levantamiento del estado de alarma o sus prórrogas.

Ahora, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, desde el 1 de junio de 2020, se reanuda el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos.

Por tanto, el cómputo de todos los plazos que se encontraran suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma, relativos a los trámites de los procedimientos en curso correspondientes a la gestión de las iniciativas de formación profesional para el empleo, se reanudará a partir del día 1 de junio de 2020 (inclusive).

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