Tras la aprobación de la reforma laboral se introduce en nuevo modelo de contratación para la formación y el aprendizaje para jóvenes con hasta 30 años.
Llega el nuevo contrato formativo aprobado en el Real Decreto-Ley 32/2022, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, aprobado por el Gobierno de España y en el que se introduce cuatro nuevas modalidades de contratación, a la vez que se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (IT).
Se introduce por tanto el contrato de formación con dos nuevas modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Ambos están destinados a favorecer la inserción laboral de los jóvenes para frenar así la alta tasa de desempleo en España. Asimismo, según el artículo 11 de la reforma laboral, su principal objetivo es la formación en alternancia con un trabajo retribuido en una empresa siempre que se cumplan con una serie de obligaciones que se detallan a continuación.
En cuanto a su duración, en el caso de los contrato de formación en alternancia tendrán una duración mínima de tres meses y un máximo de dos años y se asignará un tutor o tutora para hacer un seguimiento del plan, así como garantizar su correcto funcionamiento. Sin embargo, en el caso de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, la duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder un año.
¿Cuáles son las características de un contrato de formación?
Se elimina la posibilidad de realizar prórrogas, esto es, sólo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo de Formación Profesional (FP), titulación universitaria o certificado de profesionalidad incluidos en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias y el trabajo nocturno.
Por otra parte, no podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos. Una de las peculiaridades es que podrán formalizarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios. Se alargará hasta los 5 en el caso de los estudiantes con alguna discapacidad igual o superior al 33%. Como novedad importante, los interesados pasarán a cotizar por la contingencia de formación en la Seguridad Social.
En lo que se refiere a las retribuciones salariales estarán fijadas en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en otro caso:
- No podrá ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año.
- No podrá ser inferior al 85% durante el segundo.
En cualquier caso, el sueldo no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Recordemos que desde el 1 de enero de 2022 se encuentra establecido en 1.000 euros brutos repartidos en 14 pagas anuales.
Edad límite
La edad mínima para poder firmar un contrato de formación es de 16 años, pero tras la aprobación de la reforma laboral, se amplía la edad del contrato de formación, que pasa de 25 a 30 años, inclusive. En el caso de los trabajadores con discapacidad no hay límite edad.
Eso sí, se podrá realizar la prórroga del contrato de formación aunque el trabajador tenga ya 30 años. eso se debe a que el requisito de edad es que se cumpla en el momento de formalizar el contrato inicial del contrato de formación, pero no será obligatorio que lo sea para las prórrogas, por lo que puede formalizarse aunque ya tenga más años.
Cómo se distribuye la jornada de formación en alternancia
La jornada laboral se dividirá entre el tiempo de formación en alternancia con el de trabajo, pero se amplía el porcentaje dedicado a formarse.
- Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
- Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.
Diferencias con el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
En el caso del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, la duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder un año. No se trata solo de adquirir experiencia de un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.