Más de 1,4 millones de autónomoscobrarán este virnes la prestación extraordinaria para autónomos impulsada parahacer frente a la crisis provocada por la COVID-19. El importe previsto para elpago es de unos 1.200 millones de euros, que sumados a los desembolsados lospasados 17 y 30 de abril, suponen alrededor de 2.500 millones de euros enprestaciones.
Esta medida fue aprobada en elReal Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado dealarma. Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a laSeguridad Social de forma temporal. Su objetivo es proteger la falta o mermaconsiderable de ingresos de los autónomos y autónomas en la situaciónexcepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de sunegocio.
A fecha 26 de mayo, hay 1.412.605autónomos con esta prestación concedida, el 94,62% de los 1.492.768trabajadores por cuenta propia que la han solicitado. Del total, el 2,13% estáen trámite y únicamente el 3,24% restante han resultado denegados.
Los sectores con más beneficiariosde la prestación son Comercio (351.627), Hostelería (261.336), y Construcción(152.646). Entre estos tres sectores, superan la mitad de las solicitudesconcedidas. Por otra parte, las comunidades autónomas con un mayor número dereceptores son Andalucía (253.244), Cataluña (233.582), Madrid (179.425) yComunidad Valenciana (160.636).
Para acceder a esta prestación,el trabajador o trabajadora por cuenta propia debe estar inscrito en el régimende la Seguridad Social correspondiente. El requisito es verse afectado por elcierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufridouna merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de lasolicitud. En general, se tomará de referencia la media mensual del semestreanterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar –conactividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, en los que elperiodo de cálculo se adapta a sus peculiaridades.
Para acreditar la pérdida deingresos, el solicitante debe aportar la información contable que lojustifique. Para ello podrá presentar desde la copia del libro de registro defacturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libroregistro de ventas e ingresos, hasta el libro de compras y gastos. Si no estáobligado a llevar esa documentación de contabilidad, valdrá cualquier medio deprueba admitido en derecho, como el taxímetro en el caso de los taxistas.
Para solicitar esta prestación,un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de laSeguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, escompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que elsolicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividadque desarrollaba.
La Tesorería General de laSeguridad Social ya ha devuelto la parte correspondiente de la cuota de marzode 1.028.016 autónomos y autónomas a los que se les concedió la prestacióndespués de haber pasado la orden de cobro. El importe de la devolución asciendea 169,06 millones de euros.