Ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población que se corresponden con treinta y siete zonas básicas de salud, deben adoptarse medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad que las adoptadas hasta la fecha, a los efectos de evitar una expansión incontrolada de la COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio, siendo preciso adoptar medidas que afectan a los desplazamientos personales así como al desarrollo de distintas actividades que pueden favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Por tal motivo, se hace necesario reducir temporalmente los aforos permitidos para la realización de actividades formativas en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En este contexto, con fecha 19 de septiembre de 2020, se ha publicado la ORDEN 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
Ante este nuevo escenario, se hace necesaria esta segunda actualización de las INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN RELATIVA A LA IMPARTICIÓN DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO en los aspectos en los que la mencionada orden le son de aplicación y que afectan a determinadas zonas básicas de salud.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resultan necesarias la adopción de las siguientes medidas:
Medidas específicas preventivas a aplicar:
La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido.
La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de seis personas máximo y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.
Con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad, se está obligado al uso adecuado de mascarillas.
El resto de medidas contempladas en el documento inicial y su primera actualización, que no se oponen a lo indicado en las presentes instrucciones, siguen estando vigentes.
Las presentes instrucciones surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2020 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.