Ahora, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, desde el 1 de junio de 2020, se reanuda el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos.
Por tanto, el cómputo de todos los plazos que se encontraran suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma, relativos a los trámites de los procedimientos en curso correspondientes a la gestión de las iniciativas de formación profesional para el empleo, se reanudará a partir del día 1 de junio de 2020 (inclusive).