Por Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se aprobó, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria abierta de subvenciones para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional mediante la financiación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación de personas desempleadas para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».
Según se recoge en el preámbulo de la referida Resolución, será de aplicación a esta convocatoria el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.
De acuerdo con este Real Decreto-ley, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 61.1 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas, por lo que de conformidad con dicho artículo esta convocatoria recoge las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en la misma, tal como se establece en el artículo Primero.5 de la Resolución de 23 de diciembre de 2021.
La incorporación de las bases reguladoras en la Resolución de convocatoria estaba basada en varios informes en este sentido emitidos por la Abogacía del Estado. Sin embargo, con posterioridad a la aprobación de la convocatoria por la mencionada Resolución de 23 de diciembre de 2021, por parte de la Intervención Delegada en el Servicio Público de Empleo Estatal, antes de continuar con la tramitación de la misma y proceder a la concesión de las subvenciones, ha puesto de manifiesto que considera que no es correcto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, una resolución del Director General del SEPE pueda contener disposiciones propias de las bases reguladoras de la convocatoria, por considerar que las bases reguladoras se han de aprobar siempre por orden ministerial, según establece el artículo 62.2 de la misma norma lo que supondría que dichas disposiciones propias de bases reguladoras de la convocatoria habrían sido firmadas por un órgano no competente, lo que sería causa de anulabilidad.
De acuerdo con lo expuesto, atendiendo tanto a lo manifestado por la Intervención Delegada en el SEPE como al referido informe de la Abogacía del Estado, mediante esta orden se procede a subsanar el defecto de incompetencia respecto de la aprobación de las bases reguladoras incorporadas en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de subvenciones para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional mediante la financiación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación de personas desempleadas para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante la convalidación de la aprobación de dichas bases reguladoras.
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