"Los datos de cuota de formación y de plantilla se incorporarán a la aplicación telemática en cuanto sean facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social".
Se mostrarán los datos correspondientes al ejercicio 2020 que se podrán modificar hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite los datos con carácter definitivo, excepto si es una empresa participante en un Grupo de empresas, en cuyo caso el dato de la cuota inicial se bloqueará y si fuera necesario su modificación lo deberán solicitar a la Fundación. Recuerde que para aplicar las bonificaciones se deben cumplir los siguientes requisitos (art. 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio):
- Información a la Representación Legal de los Trabajadores según artículo 13 del Real Decreto 694/2017.
- Comunicación telemática del inicio de la formación.
- Realización de la formación.
- Comunicación telemática de la finalización del grupo o grupos de formación en los términos señalados en el artículo 19 de la Orden TAS/2307/2007.
- Comunicación telemática del inicio y finalización de los permisos individuales de formación según lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden TAS 2307/2007.
La aplicación de la bonificación se podrá realizar una vez comunicada la finalización de la formación. El plazo termina el último día hábil de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.