El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se desarrolla la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, una norma con la que se actualizan las políticas de empleo al dotar de herramientas de activación adecuadas para mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo en situaciones de tránsito entre diferentes puestos de trabajo, en desempleo o en cese de actividad a través de servicios garantizados.
El texto aprobado, primer desarrollo normativo de la Ley de Empleo, supone un gran avance en la gran transformación de los servicios dispensados por el Sistema Nacional de Empleo, apoyada en los servicios sistemas de Inteligencia Artificial para abordar la nueva realidad del empleo.
El nuevo real decreto regula el catálogo de diez servicios garantizados y los seis compromisos que deben asumir los demandantes de empleo. Al mismo tiempo, se detallan los seis servicios garantizados y los tres compromisos que han de asumir las personas, empresas o entidades empleadoras.
Supone, en resumen, una herramienta que acompaña a la persona trabajadora a lo largo de su vida laboral, cuando se incorpora al mercado laboral, en caso de que esté en una situación de desempleo, en los tránsitos laborales y formativos.
Igualdad de trato y de oportunidades
El reglamento recién aprobado permitirá garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y ofrecer una oferta integral y permanente de servicios comunes para el empleo atendida por un cuerpo profesionalizado de personas técnicas. También asegura la prestación de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios.
Por supuesto, los distintos servicios públicos de empleo podrán incorporar los servicios específicos o complementarios que no se recojan en esta cartera común.
La nueva norma asegura el contenido mínimo y el alcance de cada uno de los servicios garantizados en la Ley de Empleo. Al mismo tiempo homogeneiza los elementos definitorios del acuerdo de actividad y asegura una mayor coordinación entre todas las administraciones públicas en materia de Políticas Activas de Empleo y mejora de la Empleabilidad.
La cartera común necesaria en cada momento
La cartera común de servicios del sistema nacional de empleo engloba cuatro tipos de servicios:
Servicios para la orientación para el empleo personalizados, integrales e inclusivos: diagnóstico de la situación de la persona usuaria y elaboración de un itinerario personalizado en el plazo máximo de un mes desde que se elabora su perfil. Tendrá tutorización y asesoramiento continuado durante las diferentes transiciones laborales que experimente.
Servicios de Intermediación, colocación y asesoramiento a personas y empresas: como la gestión de las ofertas de empleo; la información y el asesoramiento y las medidas de apoyo a la contratación, la prospección y captación de ofertas de empleo y la identificación de las necesidades de las empresas.
Servicios de Formación en el Trabajo: para la adquisición o mejoras de competencias que mejoren la empleabilidad.
Servicios de asesoramiento para el emprendimiento viable: se trata de asesorar de manera que los proyectos de autoempleo tengan futuro, acompañando las iniciativas que mejor se adapten al perfil de la persona usuaria.