En fecha 13 de marzo de 2020 el SOIB emitió una nota informativa sobre las medidas a adoptar por la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) en materia de formación profesional para la ocupación al ámbito de Servicio de Empleo de las Illes Balears, dirigida a todos los centros del Registro de entidades de formación profesional por la ocupación.

Por todo esto y de acuerdo con las nuevas medidas incluidas en el Real decreto mencionado se dictan las medidas siguientes:

1. En todo el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears se suspenden todas las acciones de la formación profesional para la ocupación mientras se mantenga la declaración de estado de alarma. Esta suspensión incluye todas las acciones formativas impartidas en la modalidad presencial y teleformación financiadas y/o gestionadas por el SOIB:

- Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SOIB dirigidas prioritariamente a trabajadores parados, ocupados e itinerarios integrales de inserción.

- Acciones de formación profesional para la ocupación realizadas a centros propios de la comunidad autónoma de las Illes Balears financiadas por el SOIB, incluidas las pruebas de competencias clave y las actuaciones de apoyo y tutorización realizadas en los CEPA.

- La formación enmarcada dentro de las convocatorias de formación dual: sectores estratégicos, colectivos vulnerables y programas mixtos.

- Acciones formativas enmarcadas dentro de la convocatoria de formación con compromiso de contratación.

- Acciones formativas impartidas en el Centro de la Mar (Menorca)y en el centro Blancadona (Ibiza).

- Acciones formativas de certificados de profesionalidad y competencias clave no financiada con fondos públicos y autorizadas por el SOIB.

2. No se puede iniciar ninguna acción formativa durante el estado de alarma. Las acciones el inicio de las cuales estaba programado durante este periodo se tienen que reprogramar cuando finalice el estado de alarma.

3. En cuanto a las acciones formativas iniciadas antes de la fecha de suspensión: o El centro podrá facilitar a los alumnos material didáctico y de apoyo para continuar con la formación de la actividad formativa. Las ausencias del alumnado durante este periodo de suspensión serán consideradas asistencia. o La evaluación se podrá llevara cabo con los medios que el centro de formación tenga a su alcance. o La evaluación de las especialidades formativas de idiomas del marco común europeo de referencia de las lenguas se tendrá que hacer en el momento que los centros oficiales acreditados retomen la actividad presencial.

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