Ante la situación sobrevenida por las medidas aplicadas a consecuencia del COVID-19 en la población, con un importante impacto en la oferta formativa presencial, que incide especialmente en la población desempleada, y en un intento de buscar alternativas y soluciones, las organizaciones del SECTOR DE LA FORMACIÓN: CECAP (CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE FORMACIÓN), AEGEF (ASOCIACIÓN ESTATAL DE GRANDES EMPRESAS DE FORMACIÓN) y ANCED (ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE e-LEARNING Y DISTANCIA),
PROPONEMOS una serie de medidas para dar respuesta a los alumnos afectados, que permita atenuar los efectos de un escenario que se prorrogará un tiempo aún indeterminado. Creemos que, en un ejercicio de responsabilidad por parte de nuestro sector debemos y podemos ayudar a sobrellevar la situación de aislamiento que están sufriendo millones de personas, logrando que la aprovechen para mejorar sus competencias a través de la formación online.
Para la ejecución de estas medidas contamos con la capacidad y potencial de nuestros centros formativos y los profesionales que en ellos trabajan y por otro lado, sería una oportunidad para mitigar la brecha digital existente y que las personas desempleadas y los trabajadores en activo, desarrollen sus competencias digitales, tan demandadas por el tejido empresarial, así como las de autoaprendizaje y trabajo en red.
EN RELACIÓN A LA FORMACIÓN PRESENCIAL INICIADA
1. Al igual que los Centros de Enseñanza, proponemos, DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSIÓN, continuar los cursos presenciales ya iniciados, mediante la modificación de la metodología presencial por la modalidad a distancia y “Online” de las distintas convocatorias destinadas para personas desempleadas y ocupadas, tanto de ámbito nacional como autonómico.
El centro facilitará a los alumnos material didáctico y de apoyo para continuar con la formación de la actividad formativa, las ausencias del alumnado durante este periodo de suspensión se considerarán ASISTENCIA.
En relación del módulo de prácticas profesionales no laborales para realizar dentro del plazo de suspensión se atenderá a la política de la empresa donde se llevan a cabo las prácticas y del centro de formación, en cada caso. Siempre que no se pueda acabar el módulo de prácticas dentro del periodo previsto, el centro de formación presentará un informe escrito exponiendo la situación de cada caso y solicitando la exención de las mismas si fuera éste el caso.
2. Dar por finalizadas con posibilidad de acreditar la formación, aquellas acciones conducentes a Certificados de Profesionalidad que hayan ejecutado al menos el 70 % de las horas. Las ausencias del alumnado durante este periodo de suspensión serán consideradas ASISTENCIAS.
EN RELACIÓN A LA FORMACIÓN PRESENCIAL NO INICIADA O MIXTA
3. Mutación de Modalidad Presencial o Mixta a Modalidad ON LINE / DISTANCIA.
Se debe permitir el inicio de nuevas acciones presenciales previstas con esta nueva metodología, También es estos casos el centro facilitará a los alumnos el material didáctico y de apoyo para continuar con la formación de la actividad formativa. En el ANEXO se detallan algunos de los recursos y metodologías de trabajo propuestas.
EN RELACIÓN AL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS COLABORADORES
4. Se propone que durante el estado de alarma, se refuerce y confirme, tal como se establece en el Real Decreto 463/2020, que los equipos directivos de los centros, continúen su trabajo para garantizar la continuidad de la gestión administrativa y de gestión en curso, y así dar sensación de seguridad y normalidad a los alumnos, a los docentes y al personal de los centros. Es importante que el SEPE, los SEPES autonómicos, las Administraciones competentes y sus centros colaboradores puedan comunicar, que NO se ha suspendido la formación profesional para el empleo; sino exclusivamente la modalidad presencial de la formación profesional para el empleo.
5. Se propone la ampliación de los plazos administrativos de las programaciones en marcha, especialmente para aquellos centros, que decidan aplazar la impartición de las acciones formativas, hasta la finalización de la suspensión. Debe ser una facultad potestativa de los centros y autorizada por la Administración competente.
OTRAS MEDIDAS
6. En previsión del incremento temporal de las personas en situación de desempleo, permitir asimismo la participación de hasta un 50% de desempleados en los Planes de Formación para Ocupados. También se daría respuesta a nuevos desempleados como consecuencia de de ERTES y ERES que se están produciendo y la posibilidad de mejorar en la búsqueda de empleo posterior.
7. Permitir que cualquier trabajador ocupado (en activo o en ERTE) pueda realizar cualquier curso programado en cualquier plan sectorial o transversal general, independientemente de su sector actual, pudiendo incrementar su empleabilidad al mejorar sus competencias. Esta solicitud tiene encaje en el Art.20.1 del RD 694/2017 sin necesidad de cambios normativos de rango superior.
EN RELACIÓN A LAS BECAS Y AYUDAS
8. En cuanto a las personas desempleadas participantes en acciones formativas financiadas por el SEPE y/o los SEPES autonómicos que tengan derecho a percibir una ayuda en forma de beca, de acuerdo con la Orden TMS/368/2018, por discapacidad, conciliación, violencia machista, jóvenes menores de 30 años y personas mayores de 30 años, las ausencias durante los periodos de suspensión de la actividad formativa se considerarán asistencias a efectos de percepción de la beca.
EN RELACIÓN A LA JUSTIFICACIÓN DE COSTES
9. La imputación de costes laborales, de alquileres de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros de formación y empresas durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso esto suponga el incremento de la subvención concedida ni del importe máximo bonificable.
EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
10. Se suspenden las accionas formativas vinculadas a los acuerdos formativos de los contratos de formación y aprendizaje autorizados por el SEPE y/o los SEPES autonómicos sin que esto implique una suspensión del contrato ni el incremento de la duración acordada. En estos casos, la formación se aplazará o concentrará de forma que se pueda impartir después de la suspensión, con el límite en todo caso de la duración acordada en el contrato.
Sin lugar a dudas, además habrán de adoptarse múltiples medidas que minimicen los extraordinarios perjuicios económicos que van a cernirse sobre el empleo, por tal motivo queremos solicitar de “manera temporal hasta tanto revierta la situación actual”, que las empresas puedan contratar sin tener en cuenta la aplicación del artículo 16.9, firmando para ello una DECLARACION RESPONSABLE, y así mismo permitir la contratación a jóvenes hasta los 29 años.