La Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula las ayudas en especie dirigidas a impulsar el crecimiento y desarrollo de startups, en el marco del Programa de Aceleración de Startups, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas ayudas en especie tienen por objeto la recepción de asesoramiento individualizado y formación específica a través de un Plan de Aceleración personalizado cuyo fin es facilitar el crecimiento y el desarrollo a la startup beneficiaria de forma que se le permita escalar su actividad y modelo de negocio. Este Plan de Aceleración será prestado por entidades colaboradoras seleccionadas, mediante el correspondiente procedimiento de licitación, por la Fundación EOI, F.S.P., facilitando a las startups beneficiarias un programa de acompañamiento para potenciar capacidades emprendedoras y facilitar el crecimiento exponencial de éstas, con formación específica y asesoramiento individualizado.
En la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, se establecen las condiciones que han de cumplir las startups para poder ser consideradas beneficiarias de las ayudas. En concreto, se define como startup a empresas de reciente creación siempre que cumplan determinados requisitos, en particular, los establecidos en el artículo 1.2 de la citada orden.
Sin embargo, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, se aprobó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, en la que se restringe el término de empresa emergente (Startup), a efectos de esta Ley, a aquellas que sean personas jurídicas, dejando, por tanto, fuera de esta definición a las personas físicas, aun cuando tengan la consideración de empresa.
Por tanto, con objeto de dar cumplimiento al objetivo CID 193 definido en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hace necesaria la presente modificación para que estas ayudas puedan llegar no sólo a las startups conforme a la definición incluida en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, sino también ampliarlas a empresarios autónomos, es decir, a personas físicas siempre que tengan un proyecto innovador y escalable, teniendo en cuenta, por un lado, que el ecosistema de emprendimiento cuenta con una presencia elevada de empresarios personas físicas y concretamente autónomos, y, por otro lado, que el objetivo CID 193, como se ha señalado, al que ha de contribuir el proyecto se refiere a emprendedores sin distinguir entre personas físicas o jurídicas. Adicionalmente, se han incluido también las modificaciones necesarias que responden a erratas menores detectadas, así como a la entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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