Si tu proyecto incluye un compromiso de contratación y está vinculado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), puedes recurrir a las distintas modalidades de contratación laboral contempladas en el Estatuto de los Trabajadores:
Contrato indefinido
Este tipo de contrato se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Puede celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Bajo esta modalidad de contrato se encuadran, por ejemplo, los programas de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano de la Inversión 2 “Empleo mujer y transversalidad de género en las políticas de apoyo a la activación para el empleo” y el programa Investigo de la Inversión 1 de “Empleo Joven”.
Contrato temporal
El contrato de duración determinada sólo puede celebrarse por circunstancias de producción o para sustituir a la persona trabajadora. Puede concertarse a jornada completa o parcial.
Dentro de este tipo de contrato, se ha creado una variante de contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021).
Este contrato lo pueden suscribir únicamente las entidades del sector público, siempre que dichos contratos se vinculen a la estricta ejecución de los programas del PRTR y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los mismos. La temporalidad de este contrato será por causas distintas a las referidas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores - eventual por circunstancias de la producción o sustitución.
En este tipo de contratos se enmarcan programas de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, Investigo, TándEM, así como la contratación de personal para la ejecución de los fondos del PRTR. No obstante, existe la posibilidad de que se amplíe a otros programas.
Contrato de formación en alternancia
Este contrato ofrece la posibilidad de compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
El puesto de trabajo para el que se suscriba este contrato deberá permitir a la persona obtener la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios o de formación objeto del contrato.
La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará un tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
Los programas de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano de la Inversión 2 “Empleo mujer y transversalidad de género en las políticas de apoyo a la activación para el empleo”, así como los programas Primera Experiencia en las Administraciones Públicas e Investigo relativos a la Inversión 1 de “Empleo Joven” se enmarcan en esta categoría de contratos.
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