La Inspección de Trabajo ya multa a las compañías que no tienen aprobado un plan de igualdad con hasta 7.500 euros. La Inspección ya ha iniciado los controles para asegurarse que las empresas cumplen con esta obligación que establece el Real Decreto de 2020 que desarrolla la Ley de Igualdad.
La norma obliga a las empresas con más de 50 empleados a tener estos planes antes de marzo de 2022 y exige a las firmas que no tienen representación sindical o la tienen incompleta a llamar a los sindicatos del sector para negociarlos. Sin embargo, muchas compañías se han visto incapaces de sacar adelante estos planes porque los sindicatos están desbordados y no responden; responde uno, pero a mitad de negociación entra otro con mayor representación o porque no logran aprobarlos, lo que, en muchas ocasiones, está derivando en litigios.
Rut Villalonga, abogada laboralista de Ceca Magán Abogados, señala que, en el marco de la campaña de Inspección de Trabajo, se están encontrando con variedad de resultados, dependiendo de la valoración de cada inspección y de las circunstancias concurrentes. "Algunas empresas son sancionadas por no disponer de plan de igualdad, aunque se encuentren en proceso de elaboración del mismo; otras no son sancionadas, pero se les requiere para que en un plazo determinado dispongan y tengan registrado el plan de igualdad; y otras son sancionadas con multa inferior a la sanción máxima", explica.
Villalonga indica que aquellas circunstancias que pueden ser susceptibles de valoración, siempre que concurra buena fe por parte de la empresa, son, entre otras, las dificultades para conformar la comisión negociadora en aquellas empresas o centros sin representación legal de las personas trabajadoras, la falta de disponibilidad de los sindicatos al no contar con estructura suficiente para atender todos los procesos de negociación o los posibles bloqueos en la negociación no atribuibles a la parte empresarial.
Por tanto, la abogada laboralista indica que aquellas empresas que tienen obligación de disponer de plan de igualdad, aunque se encuentren en el proceso de elaboración y negociación del mismo, pueden ser sancionadas por Trabajo. Aunque matiza que, si existen circunstancias que justifiquen la demora en el cumplimiento de dicha obligación, siempre que concurra buena fe por parte de la empresa, pueden ser argumentadas a efectos de evitar o, al menos, reducir la posible sanción.
Cabe recordar que la norma establece que las compañías deben depositar estos planes en el Registro de Planes de Igualdad. Estos programas deberán contener medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual o por razón de sexo y arbitrar fórmulas para su prevención.
En su contenido debe figurar un diagnóstico de la situación de la empresa, los resultados de la auditoría retributiva, objetivos cuantitativos y cualitativos, medidas concretas para asegurar la igualdad, calendario de actuaciones y un sistema de seguimiento y evaluación. Los planes no podrán tener una vigencia superior a cuatro años.
Fuente: El Economista