El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
En este contexto, la Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021 tiene por objeto dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2021, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de los créditos, no financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, correspondientes a servicios y programas del ámbito laboral, que se recogerán en el Plan Anual de Política de Empleo para 2021, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021. En esta orden, se incluyen, también las cantidades destinadas a financiar la atención a las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo durante 2021.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y desde esa fecha de forma sucesiva el Gobierno ha adoptado numerosas medidas de ámbito económico, social y laboral con la forma de real decreto-ley para enfrentarse a la mencionada crisis. Una de ellas, aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, consistió en desafectar de forma extraordinaria los ingresos obtenidos por la cotización para la formación obtenidos en 2020, de forma que los ingresos obtenidos por la cotización para la formación profesional en 2021 se encuentran de nuevo afectados, al haberse aplicado la desafectación de forma excepcional y extraordinaria sólo al ejercicio 2020. Por ello, las cantidades que se asignen a las comunidades autónomas financiadas con cargo a dicha cuota en 2021 se deben utilizar exclusivamente para financiar iniciativas incluidas en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en los términos contemplados en esta orden.