Los trabajadores ya no tendrán la obligación de presentar la baja laboral ante su empresa. Serán los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las propias empresas las responsables de intercambiarse los documentos necesarios, sin intervención del trabajador afectado.
Quedan menos de dos semanas para que empiecen a aplicarse los cambios establecidos en el Real Decreto 625/2014, aprobados en el último Consejo de Ministros del año 2022.
Novedades en la gestión de las bajas y altas médicas
1. Un solo documento de baja
A partir del 1 de abril, el médico solamente entregará un comunicado de baja al paciente. Hasta el momento facilitaba dos, una para el afectado y otra para la empresa, con el fin de que este hiciera llegar la correspondiente copia a su empresa.
2. El trabajador puede despreocuparse
Esta medida busca agilizar los trámites y eliminar obligaciones burocráticas relacionadas con la incapacidad temporal, ya que será el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el que informará a las empresas y estas las que facilitarán los datos necesarios en un plazo máximo de tres días hábiles a través del Sistema de RED. De esta forma, el paciente no tiene que hacer nada para gestionar su baja médica, más allá de acudir a su centro de salud.
En caso de que las empresas no faciliten los datos requeridos por el INSS, podrán ser sancionadas con una multa de 70 a 750 euros por quebrantar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Sin embargo, la citada transmisión no será obligatoria cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED
3. Plazos de las revisiones médicas
El Real Decreto 1060/2022, que modifica al emitido en 2014, establece que podrán cambiarse los plazos establecidos para las revisiones médicas. Será el propio médico el que fije el plazo para la revisión y emisión de estos partes, pudiendo ser inferior al establecido en el articulado.
4. La Seguridad Social comunica el alta médica
La Seguridad Social debe comunicar el alta médica de forma inmediata a la mutua o, en todo caso, el primer día hábil siguiente a su expedición.
Fuente: El Comercio