- Empleo plantea esta obligación para un todo tipo de contrato formativo.
- Deberán ser retribuidos con un salario pactado en convenio.
La negociacion del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre contratos formativos ha enturbiado más, si cabe, la negociación de la reforma laboral. Entre los asuntos más espinosos está la pretensión del Gobierno de que las prácticas curriculares y extracurriculares que realizan los estudiantes universitarios, conocidas como becarios conlleven la cotización a la Seguridad Social y sean remunerados, actualmente exentas de ambas obligaciones empresariales.
La regulación vigente de estas prácticas formativas (RD 1707/2011) establece que la remuneración es voluntaria y, sólo en caso de que se produzca, se cotizará a la Seguridad Social, algo que cambiará si sale adelante la propuesta del Ministerio de Trabajo.
Existe una cierta confusión sobre las actuales modalidades de formación en la empresa. Están aquellas en las que se establece una relación laboral entre la empresa y el trabajador y, por tanto, exigen un contrato. Reguladas por el artículo 11, incluyen, por un lado, el contrato en prácticas destinado a personas que ya tienen la titulación, pero carecen de experiencia profesional. Este contrato no es formativo, sino de inserción al mercado laboral.
La otra modalidad del artículo 11 es el contrato para la formación y el aprendizaje limitado a estudiantes de FP que les permite compaginar la formación con la experiencia laboral en una empresa.
Al margen de ambos contratos y ajeno al ET, la legislación permite que los estudiantes universitarios puedan hacer prácticas (los conocidos como becarios) en empresas para cumplir con la exigencia de muchos planes de estudios universitarios de una estancia en una empresa, premiada hasta con 25 créditos. Se trata, pues, de una formación curricular que puede ser completada con otra extracurricular, es decir, no exigida en el plan de estudios pero que se valida igualmente con créditos.
La propuesta del Gobierno supone mantener con variaciones el contrato en prácticas para las personas con titulación (universitaria y FP) con el nuevo nombre de "contrato formativo para la obtención de práctica profesional" y amplía a la formación universitaria el actual contrato para la formación y el aprendizaje, que pasará a llamarse contrato para la formación dual. Se crean así tres niveles de esta formación dual en la empresa: el primero, para alumnos de formación profesional (como el actual), el segundo para los universitarios (de nuevo cuño) y el tercero para programas de escuelas taller y casas de oficio.
Aunque nada dice el borrador al respecto de una posible derogación del RD 1707/2011 que regula las prácticas curriculares y extracurriculares, los negociadores apunta que la modalidad de formación universitaria viene a sustituir la actual fórmula de becarios. Lo que sí plantea Trabajo es derogar una figura creada paralelamente a la reforma laboral de 2011 que permite hacer prácticas no laborales (sin relación contractual con la empresa) a jóvenes que, aun teniendo formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral. De hecho, esta figura entra en cierta contradicción con el contrato en prácticas regulado en el artículo 11 del ET, también destinado a abrir el mercado laboral a personas con una titulación, pero escasa experiencia. Sin embargo, este último es mucho más rígido y exige un salario y cotización.
Las exigencias podrían cerrar las puertas a muchas prácticas exigidas por la Universidad.
Según el borrador actualmente en discusión, esta sustitución de la figura actual del becario por el nuevo contrato para la formación dual en la modalidad de Formación universitario lleva consigo la "acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo, cualquiera que sea su objeto, comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salaria (Fogasa)".
Además, la propuesta de Trabajo exige que los alumnos sean remunerados según se establezca en convenio colectivo con carácter específico o, en su defecto, con el salario del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
Tales exigencias podrían echar para atrás a muchas empresas a la hora de firmar convenios de colaboración con las Universidades con el fin de permitir a los alumnos realizar las prácticas curriculares, según alertan los negociadores.