4. MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA DE DOCENCIA Y EMPLEO.
a) Suspender las actividades docentes presenciales en el Sistema Universitario Andaluz.
b) Suspensión de la actividad docente presencial en todo el Sistema Educativo Andaluz.
c) La suspensión de la actividad formativa de formación profesional para el empleo, por los mismos periodos de suspensión acordados para la actividad educativa presencial del sistema educativo, respecto de los centros y entidades de formación públicas y privadas, así como respecto de la Red de Centros Propios de formación profesional para el empleo, en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La suspensión de las acciones formativas en curso de las Escuelas de Formación adscritas a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo así como de las prácticas laborales derivadas de las mismas.
e) La suspensión de todas las actuaciones derivadas de los programas contenidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía y el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía que conlleven desplazamiento o reuniones sean de carácter informativo o formativo. Esta suspensión no afecta a las acciones subvencionadas de carácter individual que se desarrollarán por medios telemáticos y no presenciales.
f) La suspensión temporal de la actividad al público de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía.
g) Suspensión de congresos, seminarios, cursos, jornadas etc. independientemente del número de aforo y de los colectivos.