Publicada en el BOE la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
La presente orden tiene por objeto posibilitar el desarrollo de la propuesta y ejecución de la política de formación profesional conforme a la actual distribución de competencias, lo que requiere un nuevo marco de acción en el seno del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las Administraciones Públicas competentes, que adapte y armonice la normativa existente a esta nueva configuración de Gobierno.
Asimismo, cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta de formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión, así como otros modelos de ejecución de la formación basados en la contratación pública o en la utilización de medios propios de las diferentes administraciones.
Se incorpora al texto una regulación de la realización de la formación práctica en centros de trabajo, la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte, manutención y alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida familiar.
Por último, la orden contempla un conjunto de medidas para que sean desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas, en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma, actuaciones que vienen enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al respecto.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la oferta formativa de formación profesional cuya competencia de gestión corresponde a las administraciones laborales asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en adelante oferta formativa, de las administraciones competentes y su financiación.
2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas. Asimismo, se incluye en este ámbito de aplicación la oferta formativa de gestión directa por la Administración General del Estado.
3. La oferta formativa de las administraciones competentes, que será financiada en los términos contemplados en esta orden, será la siguiente:
a) La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, incluyendo a los trabajadores con contrato fijo-discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y que se desarrollará mediante:
1.º Programas de formación sectoriales.
2.º Programas de formación transversales.
3.º Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Estas iniciativas deberán priorizarse en relación con los ejes prioritarios contenidos en el Plan de Modernización de la FP y/o, en su caso, en aquellos que por parte de las administraciones competentes se consideren como de especial interés en su ámbito territorial.
b) La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo, que se desarrollará mediante:
1.º Programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas por las vías reglamentariamente establecidas.
2.º Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.
3.º Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Estas iniciativas deberán priorizarse en relación con los ejes prioritarios contenidos en el Plan de Modernización de la FP y/o, en su caso, en aquellos que por parte de las administraciones competentes se consideren como de especial interés en su ámbito territorial.
c) La oferta de formación programada e impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes, bien a través de los de centros de la red pública de formación profesional, de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante el instrumento jurídico que corresponda con entidades o empresas públicas que estén acreditadas para impartir la formación.
d) La oferta de formación de las Administraciones Públicas competentes impartida con carácter extraordinario, en régimen de concurrencia competitiva, a través de la red pública de centros de formación profesional, dirigida a trabajadores ocupados y desempleados.
e) Las iniciativas de gestión directa por parte de la Administración General del Estado, así como de las comunidades autónomas con competencia en las mismas, relativas a la formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, que se financiarán en régimen de concesión directa, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.
Asimismo serán objeto de financiación al amparo de esta orden:
a) La compensación a las empresas por la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.
b) Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de doce años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas
ENLACE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOE