La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social ha emitido un informe en el que señala que la formación en prevención obligatoria debe impartirse a los trabajadores dentro de la jornada laboral o que, si los cursos se desarrollan fuera de las horas de trabajo, deben ser compensadas las horas por la empresa mediante el oportuno descuento en la jornada.

Además, el informe, solicitado por la Federación de Hábitat de CCOO para ratificar este principio, apunta a que la empresa debe abonar las horas empleadas al valor tipo hora convenio que corresponda al nivel salarial del trabajador.

El sindicato explica que pidió este informe a la Inspección de Trabajo porque las alrededor de 20 empresas de seguridad con actividad en la región, entre ellas Prosegur y Securitas, que se reparten el 75% de la actividad del sector, "exigen la realización de la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales a los vigilantes de nueva incorporación o que pasan subrogados de otras empresas sin abonarles compensación alguna por el tiempo necesario para realizarla".

"Lo hemos abordado en diferentes reuniones con ellos y se lo habíamos reiterado, que era su deber, pero ellos insistían en que no era obligación de la empresa. Su pretensión era que ese tiempo indispensable para realizar la formación no se les abonara a los trabajadores y trabajadoras que comienzan a trabajar o que son subrogados de otras empresas", ha asegurado el responsable del sector de la seguridad privada en la Federación, Antonio Helguera.

Así, el sindicalista ha advertido que "desde CCOO no vamos a tolerar que las empresas se salten la ley". "Seguiremos defendiendo y salvaguardando los intereses del personal de la seguridad privada", ha sentenciado en un comunicado.

Además, ha destacado que este informe o resolución abre las puertas para que las personas afectadas puedan reclamar los tiempos invertidos en esta formación y ha puesto el sindicato a su disposición para iniciar estas reclamaciones.

El informe de la Inspección de Trabajo hace referencia a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que apunta que la formación obligatoria "deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma y su coste no recaerá en ningún caso sobre las personas trabajadoras".

Fuente: Ifomo.es