Por parte del Ministerio de Sanidad y las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas se han adoptado determinadas medidas preventivas y recomendaciones en relación con la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), entre las que se incluye la suspensión de las actividades grupales en centros educativos y en otros ámbitos.


Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera que, si bien no se ha recogido de forma expresa por las autoridades sanitarias en todos los supuestos, por las mismas razones de prevención, se debe establecer esta medida de suspensión de las actividades delos centros y entidades formativas en materia de Formación Profesional para elEmpleo que imparten acciones formativas de formación profesional para el empleoen modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad deteleformación.


Por ello, y por lo que respecta al ámbito de gestión del SEPE, se han de adoptar las siguientes medidas:


- En todos aquellos ámbitos territoriales en los que las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma acuerden la suspensión de la actividad educativa, ello será deaplicación, por los mismos periodos, respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesionalpara el empleo, en modalidad presencial, así como la parte presencial en lamodalidad de teleformación, gestionadas y financiadas por el SEPE, lo que incluye:


Proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios financiadas con cargo al fondo de reserva convocatoria de Ministerios y Patrimonio Nacional), durante la primera fase formativa, así como durante los periodos formativos en la fase de contrato, así como en los Talleres de Empleo. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) que puedan adoptar respecto de susinstalaciones las entidades promotoras. En todo caso, estas suspensiones noafectarán a las subvenciones concedidas, siendo justificables los gastosimputables a los periodos de suspensión, ni supondrán un incremento de laduración prevista para cada uno de los proyectos.

Acciones formativas de las convocatoriasaprobadas por el SEPE de programas de formación de ámbito estatal dirigidosprioritariamente a trabajadores ocupados que actualmente se encuentran enejecución.


Acciones formativas dentro de lainiciativa de formación programada por las empresas y de permisos individuales de formación.


Las iniciativas de formación relativas ala formación de las personas en situación de privación de libertad y laformación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación decarácter temporal con las Fuerzas Armadas. En estos supuestos se tendrán asimismoen cuenta las medidas preventivas en relación con el coronavirus (COVID-19) queadopten respecto de sus instalaciones el Ministerio del Interior o, en su caso,la autoridad competente en materia penitencia de la respectiva ComunidadAutónoma, o el Ministerio de Defensa.

Actividades formativas de lasconvocatorias aprobadas por el SEPE de planes de formación de ámbito estatal,dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadascon el diálogo social y la negociación colectiva.


Acciones formativas impartidas enCentros de Referencia Nacional incluidas en los respectivos Planes Anuales detrabajo financiadas por el SEPE, de acuerdo con lo establecido en el RealDecreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros deReferencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.


La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada ala obtención de certificados de profesionalidad y, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados, prevista enel artículo 8.1.d) de la Ley de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 8.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, respecto de la partepresencial en la modalidad de teleformación, cuando la autorización de la misma se haya efectuado por el SEPE.


En el ámbito territorial de gestión del SEPE de Ceuta y Melilla, será de aplicación a las acciones formativas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y convocatorias aprobadas por el SEPE tanto para trabajadores ocupados como desempleados.